Auto Nº 487/2005 de Corte Suprema, 15-11-2005

Fecha15 Noviembre 2005
Número de auto487/2005
EmisorSala Penal Primera
200511-Sala Penal Primera-1-487

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 487Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : J.A.L.S. por NATURAL

LEARNING CORPORATION "NLC" c/ Saúl Leandro

Pérez Tambo y otro. Apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. J.A.G..


VISTOS: el recurso de casación de fojas 172 a 173 interpuesto por J.A.L.S. en representación de la empresa NATURAL LEARNING CORPORATION "NLC" impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2005 de fojas 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra S.L.P.T. y P.A.M.A., por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 con relación al 346 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a S.L.P.T. autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza incursos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años por el delito de apropiación indebida, un año por el delito de abuso de confianza, y otro por el tercio dispuesto por el artículo 349 del indicado Código Sustantivo que sumados dan un total de cuatro años de reclusión que deberá cumplir en la Cárcel de El Abra de esa ciudad, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de la referida institución acusadora particular. La referida resolución fue apelada, habiéndose resuelto por el Auto de Vista de fojas 167 que declaró la nulidad total de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. El mencionado auto fue recurrido de casación, el que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 178 a 179 de obrados.

CONSIDERANDO: que J.A.L.S. recurre e impugna el Auto de Vista de fojas 167, estableciendo la siguiente contradicción jurídica: que la resolución impugnada observó que la sentencia apelada aplicó una pena sumatoria que no se halla contemplada en el ordenamiento jurídico penal omitiendo la aplicación de los artículos 44 y 45 del Código Penal; consiguientemente, anula en su totalidad la sentencia apelada y ordena la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 618 de 4 de diciembre de 2003 que a la letra dice: "...en aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Auto Nº 322b/2014 de Corte Suprema, 15-07-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 15 d2 Julho d2 2014
    ...su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre. El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por el Tribunal de Sentencia del art. 370 inc. 1) d......
  • Auto Nº 502b/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 24 d3 Setembro d3 2014
    ...Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia. I. como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/......
  • Auto Nº 121b/2014 de Corte Suprema, 17-04-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 17 d4 Abril d4 2014
    ...su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre. Señala que el Auto de Vista impugnado, no consideró como agravio la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 6) del C......
  • Auto Nº 287b/2014 de Corte Suprema, 27-06-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 27 d5 Junho d5 2014
    ...(CPP), debía emitir una nueva sentencia. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Auto Nº 322b/2014 de Corte Suprema, 15-07-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 15 d2 Julho d2 2014
    ...su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre. El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por el Tribunal de Sentencia del art. 370 inc. 1) d......
  • Auto Nº 502b/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 24 d3 Setembro d3 2014
    ...Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia. I. como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/......
  • Auto Nº 121b/2014 de Corte Suprema, 17-04-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 17 d4 Abril d4 2014
    ...su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre. Señala que el Auto de Vista impugnado, no consideró como agravio la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 6) del C......
  • Auto Nº 287b/2014 de Corte Suprema, 27-06-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 27 d5 Junho d5 2014
    ...(CPP), debía emitir una nueva sentencia. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR