Decreto Supremo 3703
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 1114NEC |
Fecha de Publicación | 16 de Noviembre de 2018 |
Tipo de Edición | Normal |
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, dispone que los Contratos de Arrendamiento Minero suscritos entre Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y cooperativas mineras con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadriculas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, deberán adecuarse a Contratos de Producción Minera respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL mantendrá su titularidad sobre estas áreas.
Que los numerales 7 y 8 del inciso a) del Artículo 7 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, señalan que los Actores Productivos Mineros deberán presentar su solicitud de adecuación al Contrato de Producción Minera ante la Oficina Central de la COMIBOL mediante nota dirigida a su Presidente Ejecutivo, adjuntando el certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o en su defecto documento que acredite que la Cooperativa deudora se acogió a la reprogramación de deudas prevista por el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, de Reprogramación de Deudas, habiendo suscrito un plan de pagos; y plan de pagos emergentes de adeudos a la COMIBOL por otros conceptos, si corresponde.
Que el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017, establece que las solicitudes de adecuación...
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