Decreto Supremo 3703

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1114NEC
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, dispone que los Contratos de Arrendamiento Minero suscritos entre Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y cooperativas mineras con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadriculas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, deberán adecuarse a Contratos de Producción Minera respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL mantendrá su titularidad sobre estas áreas.

Que los numerales 7 y 8 del inciso a) del Artículo 7 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, señalan que los Actores Productivos Mineros deberán presentar su solicitud de adecuación al Contrato de Producción Minera ante la Oficina Central de la COMIBOL mediante nota dirigida a su Presidente Ejecutivo, adjuntando el certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o en su defecto documento que acredite que la Cooperativa deudora se acogió a la reprogramación de deudas prevista por el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, de Reprogramación de Deudas, habiendo suscrito un plan de pagos; y plan de pagos emergentes de adeudos a la COMIBOL por otros conceptos, si corresponde.

Que el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017, establece que las solicitudes de adecuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR