Decreto Supremo 3386

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1007NEC
Fecha de Publicación 1 de Noviembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 153 Bis de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, incorporado por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, determina que el Contrato de Producción Minera será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas de COMIBOL.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera”.

Que el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, señala que las solicitudes de adecuación a Contratos de Producción Minera deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de la publicación del Acto Administrativo de Inicio de Proceso de Adecuación emitido por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, dispone que los Actores Productivos Mineros para la suscripción del Contrato de Producción Minera por adecuación, conforme el Artículo 7 del citado Reglamento, deberán presentar un Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o un Plan de Pagos.

Que el 2 de mayo de 2017 se publicó la Resolución Administrativa N° AJAM/DJU/RES-ADM/14/2017, de 21 de abril de 2017, emitida por la AJAM, misma que dispone el Inicio del Proceso de Adecuación de Contratos en el marco de lo previsto en el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por el Decreto Supremo N° 2994.

Que a la fecha la COMIBOL viene...

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