Decreto Supremo 2398

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición766NEC
Fecha de Publicación10 de Junio de 2015
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2398 ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.

Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado, la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera

Que el Parágrafo II del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

Que la Ley N° 1786, de 19 de Marzo de 1997, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes existentes, en favor de las cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios, bajo la modalidad de arrendamiento financiero o venta directa y al contado o a plazo.

Que el Artículo 31 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que son actores productivos del sector minero boliviano: la industria minera estatal, la industria minera privada y las cooperativas mineras.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 535, establece que las cooperativas mineras son instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de lucro.

Que a consecuencia de la venta a plazo de los activos consistentes en maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes de la COMIBOL a favor de las cooperativas mineras, se han generado obligaciones económicas que deben ser honradas por lo que es necesario establecer incentivos para ese propósito

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL provenientes de la adquisición...

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