Decreto Supremo 2994

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición912NEC
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2016
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 153 Bis de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, incorporado por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, determina que el Contrato de Producción Minera será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 845, dispone que el Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo, en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la citada Ley.

Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 845, señala que en tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos de Producción Minera, se garantiza la continuidad de las actividades mineras.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 845, determina que la previsión establecida en el Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 535, modificado por la citada Ley, alcanza también a los Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio o actos administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM en áreas nacionalizadas o áreas de titularidad de la COMIBOL.

Que la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 845, establece que la COMIBOL podrá suscribir contratos con actores productivos mineros privados, en las áreas revertidas por efecto de la citada Ley y del Decreto Supremo Nº 2891, de 1 de septiembre de 2016. Al efecto, hará una evaluación técnico - económica de los beneficios.

Que surge la necesidad de contar con los procedimientos para la suscripción de los Contratos de Producción Minera a cargo de la COMIBOL, a fin que pueda garantizar a los actores mineros la continuidad del derecho de realizar las actividades de la cadena minera productiva, en áreas de la principal empresa minera estatal.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL señalados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016; que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco...

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