Auto Nº 470/2013 de Corte Suprema, 13-09-2013

Número de auto470/2013
Número de expedienteB-23-13-S
Fecha13 Septiembre 2013
EmisorSala Civil
as201321470

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 470/2013

Sucre: 13 de septiembre 2013

Expediente: B-23-13-S

Partes: C.Z.F. c/ Edgar R. Calaje

Proceso: Divorcio.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 y vlta., interpuesto por E.R.C. contra el Auto de Vista No. 58/2013, de fs. 116 a 117 y vlta, de 17 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Divorcio, seguido por C.Z.F. contra E.R.C.; la concesión de fs. 152; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital del Beni, el 3 de agosto de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 94 a 96 y vlta, declarando Probada en parte la demanda de divorcio, disolviendo el vínculo conyugal de los esposos E.R.C. y C.Z.F., también declaró improbada la demanda reconvencional y dispuso la cancelación de la partida matrimonial de ambas partes, determinando respecto del adolescente E.J.R.Z. que continúe con la guarda materna, manteniéndose el monto de asistencia familiar fijado por el Juez instructor de familia, no dio lugar a la división y partición de los bienes indicados.

Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación C.Z.F., exponiendo sus agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso R. parcialmente la Sentencia No. 61/2012 de fecha 03 de agosto de 2012 y respecto al punto 4 sobre el bien ganancial a nombre de E.R.C. dispuso la división y partición del bien inmueble matriculado con el No. 8011010014256, inmueble ubicado en la zona 13 de abril, manzano 17ª lote No. 2 Av. 1 de una superficie de 345 m2 en el porcentaje establecido por ley, ordenando asimismo la acumulación del proceso de asistencia familiar que se encuentra en el Juzgado de Instrucción.

Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación el demandado, el mismo se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica primeramente que su separación data desde el año 2000 de manera simple y de hecho, sin la intervención judicial, al ser así indica que el Ad quem interpreta erróneamente el art. 123 del Código de Familia el mismo que señala que la comunidad de gananciales termina con la separación de los esposos, interpretando dicha disposición como una separación judicial.

El recurrente menciona que en ninguna parte del mencionado artículo del Código de Familia determina que el fin de la comunidad de gananciales sea mediante una separación judicial. Hace alusión al art. 172 del Código de Familia indicando que en las uniones conyugales libres de hecho, los bienes adquiridos durante la vigencia de esa unión le pertenecen en partes iguales a los cónyuges de esa unión y no al esposo o esposa de estos cuando el matrimonio de estos últimos se encuentra vigente.

Menciona que el bien inmueble que fue integrado a la división y partición pertenece también a su concubina, con quien dentro de una unión conyugal libre o de hecho, hubiesen adquirido dicho inmueble, prueba de ello es que el crédito con garantía hipotecaria adquirida del Banco Unión se encuentra a nombre del recurrente y de su nueva concubina F.V.D. en calidad de codeudores.

Al ser así indica que la ley le reconoce a F.V.D. su derecho a la propiedad sobre la mitad del bien inmueble y no así a la actora C.Z. quien pretende beneficiarse con la mitad del inmueble a costa del trabajo y sacrificio ajeno, lo cual es moralmente reprochable.

Indicó que en el supuesto caso que la comunidad de gananciales se hubiera mantenido vigente hasta el presente, solicitó que la actora se haga responsable de la mitad de las deudas que hubiese adquirido el recurrente, deudas provenientes de atenciones médicas a...

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