Código de Familia

TÍTULO PRELIMINAR Del regimen juridico de la familia, del parentesco, de la sistencia y del patrimonio familiar Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Del regimen juridico de la familia Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Codigo boliviano de familia

Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.

ARTÍCULO 2 Aplicacion: criterios rectores

Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.

ARTÍCULO 3 Trato juridico

Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de filiación , así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.

ARTÍCULO 4 Proteccion publica y privada de la familia

La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.

Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.

ARTÍCULO 5 Orden publico

Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.

ARTÍCULO 6 Ambito de regulacion familiar

La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.

CAPÍTULO II Del parentesco y de la afinidad Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 Parentesco

El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

ARTÍCULO 8 Parentesco de consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.

ARTÍCULO 9 Grados de parentesco

La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.

ARTÍCULO 10 Lineas de parentesco

Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.

ARTÍCULO 11 Computo de grados

En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.

ARTÍCULO 12 Parentesco civil o adoptivo

El parentesco civil o adoptivo se establece por la...

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