Auto Nº 683/2016 de Corte Suprema, 12-09-2016

Fecha12 Septiembre 2016
Número de expedienteCochabamba 45/2016
Número de auto683/2016
Delito s         Difamación y otro
EmisorSala Penal
as201610683

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 683/2016-RA

Sucre, 12 de septiembre de 2016


Expediente : Cochabamba 45/2016

Parte Acusadora : R.Q. Castellón

Parte Imputada : S.C.Z.O.

Delitos : Difamación y otro


RESULTANDO


Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 183 a 187, S.C.Z.O., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 150 a 161, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por R.Q.C. en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs. 116 a 124), el J. de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a S.C.Z.O., absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP. Por otro lado, se la declaró autora del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole a cumplir la prestación de trabajo de un año y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada S.C.Z.O. (fs. 126 a 136 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión que la Sentencia mixta: “Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal y, Condenatoria contra la misma acusada por el delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 también del Código Penal, quedando incólume la determinación de la pena que deberá cumplirse ejecutoriada sea la Sentencia”.


c) Por diligencia de 1 de julio de 2016 (fs. 162), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN.


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


1) Hace referencia al punto dos de su apelación restringida, del cual el Auto de Vista con relación al defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la máxima penalidad impuesta por el delito de Injuria, se pronunció inobservando los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 38/2013 de 18 de febrero, siendo que dijo que no puede volver a valorar prueba producida por las partes en juicio y que su deber está regido en circunscribirse al razonamiento por el J. o Tribunal conforme las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; sin embargo, al respecto la recurrente aclara que no pidió la revalorización de la prueba, sino que el J. no valoró la prueba descriptiva y fáctica; y por ello, incurrió en una errónea fundamentación intelectiva y normativa llevándole a fijar una pena desproporcional en la Sentencia, en violación de los arts. 37 y 39 del CP, al no considerar las condiciones subjetivas de la imputada que solo se basa en su conducta avezada y el dolo demostrado en el delito Injuria con ninguna base probatoria ni lógica-jurídica, sin motivación ni fundamento que respalde su afirmación; posteriormente, señala que la recurrente a la ahora querellante le siguió un proceso por los mismos delitos, en el cual se le sentenció por los delitos de Difamación e Injuria con una pena igual a la sancionada en el presente proceso, condena en la que se aplicó el concurso de delitos -prueba que cursa en el presente proceso- que no fue considerada junto al resto de las pruebas de cargo y descargo; asimismo, refiere que en dicha sentencia -que cursa como prueba- la Sra. R.Q. planteó apelación restringida y el Auto de Vista le absolvió del delito de Difamación y le redujo la pena a seis meses de prestación de trabajo; por lo que, ahora la recurrente alega que el hecho condenado a ella emerge de la discriminación, ofensa, agravios verbales y psicológicos que le generó la ahora víctima; por lo que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola la lógica y el buen entender humano, teniendo en cuenta que el razonamiento intelectivo no responde a la prueba judicializada en el juicio porque si hubiera realizado la fundamentación descriptiva de la prueba, luego la hubiera valorado y realizado la fundamentación intelectiva, no hubiera caído en este error lógico porque en la misma prueba judicializada por ambas partes, estaba la respuesta a esta actitud empleada en el hecho ahora cuestionado no se hubiera llegado a ese razonamiento errado y mucho menos el Tribunal de alzada hubiera confirmado la Sentencia; la recurrente también refiere, que por esos motivos en su apelación restringida manifestó que el J. A quo realizó una errónea fundamentación lógica intelectiva, sin prueba alguna fijando la pena sin considerar lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, que establecen que el quantum de la pena se debe fijar de acuerdo a la personalidad del autor, el delito cometido, las circunstancias disminuyentes y agravantes del hecho y el Tribual de alzada sin comprender el sentido lógico de la apelación restringida no se basó en los principios de la lógica y confirmó la pena sin realizar el control lógico intelectual probatorio ni jurídico, porque respecto de la imputada solo dijo que tiene una conducta avezada y el Auto de Vista este aspecto lo considera como dolo; por lo señalado, se hubiere infringido los arts. 37 y 38 del CP y los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 038/2013 de 18 de febrero.


2) Refiere que el punto tres de su apelación fue porque existió defectos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP y la impugnación realizada al Auto de Vista; este aspecto, fue porque la Sentencia omitió la fundamentación probatoria descriptiva de los medios de prueba ingresados a proceso (testificales y literales) la cual afectó en su fundamentación intelectiva para sentenciar y en la resolución del Tribunal de alzada que se impugna en el punto tres, se reconoce esta omisión de la fundamentación descriptiva de la prueba literal, pero la apelación no se refirió a la fundamentación descriptiva de la prueba, sino a su valoración individual e íntegra, valorando las pruebas decisivas y fundamentales, al no haber realizado esta valoración directamente salió con la conclusión indicando que de toda la prueba aportada -sin hacer valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical- como lo establece el art. 173 del CPP, inobservó la fundamentación descriptiva y valorativa de cada una de la pruebas llegando el J. a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 038/2018 de Corte Suprema, 05-02-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 Febrero 2018
    ...y correcto entendimiento humano, la lógica, tercer excluido; también cita como precedentes contradictorio los Autos Supremos 683/2016 de 12 de septiembre, 114/2006 de 20 de abril, 038/2013 de 28 de febrero, y alega la inobservancia de lo dispuesto por los arts. 109, 115 y 180.II de la Const......
1 sentencias
  • Auto Nº 038/2018 de Corte Suprema, 05-02-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 Febrero 2018
    ...y correcto entendimiento humano, la lógica, tercer excluido; también cita como precedentes contradictorio los Autos Supremos 683/2016 de 12 de septiembre, 114/2006 de 20 de abril, 038/2013 de 28 de febrero, y alega la inobservancia de lo dispuesto por los arts. 109, 115 y 180.II de la Const......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR