Auto Nº 114/2006 de Corte Suprema, 20-04-2006

Número de auto114/2006
Fecha20 Abril 2006
EmisorSala Penal Segunda
200604-Sala Penal Segunda-2-114

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 114 Sucre 20 de abril de 2006

DISTRITO: La Paz.

PARTES: P.F.M.C. y otra c/ E.D.A.

Despojo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario C.J.

ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº

VISTOS: El recurso de casación de fojas 132 a 133 vuelta, interpuesto por E.D.A., impugnando el Auto de Vista Nº 03/05 de 5 de enero de 2005 cursante de fojas 128 a 129 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por P.F.M.C. contra el recurrente, por la comisión del delito de despojo, incurso en la sanción del artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y:

CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los artículos 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Condenatoria Nº 264/2004, declarando al imputado E.D.A. autor y culpable del delito de despojo, sancionado y previsto por el articulo 351 del Código Penal, condenándole a cumplir una pena de reclusión de tres años en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de autos.

Que contra esta resolución tanto el imputado E.D.A., cuanto el acusador particular P.F.M.C., formularon recurso de apelación restringida, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 03/05 de 5 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando en primer término admisibles las apelaciones restringidas deducidas a fojas 111 a 113 y 116 a 117, para luego determinar la improcedencia de ambos recursos confirmando la sentencia condenatoria con la modificación de la pena impuesta a tres años y seis meses de reclusión en el mismo recinto penitenciario mencionado por el A-quo.

CONSIDERANDO: Que el imputado E.D.A., mediante memorial de fojas 132 a 133 vuelta, formuló Recurso de Casación, impugnando la resolución del Tribunal de Apelación, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 119 de 20 de abril de 2005 cursante a fojas 140 y vuelta de obrados, determinado de esta manera el Tribunal Supremo abrir su competencia para la resolución del recurso, por lo que se debe ingresar al análisis correspondiente dentro del marco establecido por el articulo 3 de la Ley Nº...

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