Auto Nº 038/2018 de Corte Suprema, 05-02-2018

Fecha05 Febrero 2018
Número de auto038/2018
Número de expedienteCochabamba 66/2017
EmisorSala Penal
as201810038

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 038/2018-RA

Sucre, 05 de febrero de 2018


Expediente : Cochabamba 66/2017

Parte Acusadora : R.Q.C. de Q.

Parte Imputada : S.C.Z.O.

Delitos : Difamación y otro


RESULTANDO


Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs. 243 a 245, S.C.Z.O., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 213 a 225, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por R.Q.C. de Q. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs. 116 a 124), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a S.C.Z.O., autor y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 87 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un año y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, siendo absuelta del delito de Difamación.


  1. Contra la mencionada Sentencia, la imputada S.C.Z.O. (fs. 126 a 136 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 (fs. 150 a 161), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero (fs. 199 a 207); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión “… que la Sentencia Mixta: Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el Art. 282 del Código Penal, y Condenatoria contra la misma por el delito de Injuria previsto y sancionado por el Art. 287 también del Código Penal, quedando incólume la determinación de la pena, que deberá cumplirse ejecutoriada que sea la Sentencia.” (sic).


  1. Por diligencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 226), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 2 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:


La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, que había establecido que debe fundamentar y motivar la fijación del quantum de la pena, considerando los principios de equilibrio y proporcionalidad de la fijación de la pena y las circunstancias destacadas en la sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, había referido que “el juez A-quo, es la persona que valora la prueba, por cuanto es atribución exclusiva del dicha autoridad , lo único que puede hacer es controlar la expresión que de ese proceso han hecho dichos jueces en la fundamentación de la resolución” (sic), señalando además del referido argumento, que en el caso de autos existió premeditación, alevosía, ensañamiento y...

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