Auto Nº 683/2016 de Corte Suprema, 27-06-2016

Fecha27 Junio 2016
Número de auto683/2016
Número de expedienteT-18 -16-S
EmisorSala Civil
as201620683

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL



Auto Supremo: 683/2016-RA

Sucre: 27 de junio 2016

Expediente: T-18 -16-S

Partes: F.A. de S. y otro. c/ I.F.R.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185, formalizado por I.F.R. (demandada) contra el Auto de Vista Nº17/2015 de fecha 17 de julio de 2015, cursante de fs. 180 a 181 y vta., pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Reivindicación seguido por F.A. de S. y O.S.S.V. en contra de I.F.R., la contestación de fs. 190 a 194 vta., la concesión de fs. 195, el Auto Interlocutorio de remisión de fs. 224 vta., los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de Reivindicación, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 24 de Abril de 2015 que, declara PROBADA la demanda de Reivindicación incoada por F.A. de S. y O.S.S.V. de fs. 21 a 24, subsanada a fs. 21 a 33 en contra de I.F.R.. Con costas.

Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por I.F.R., (demandada), por memorial de fs. 158 a 161, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista Nº17/2015 de fecha 17 de julio de 2015, cursante de fs. 180 a 181 vta., que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº17/2015 de fecha 17 de julio de 2015, cursante de fs. 180 a 181 vta., se notifica a I.F.R., en fecha 23 de julio de 2015 (fs. 182), habiendo presentado recurso de casación en fecha 04 de agosto del mismo año (Según cargo de presentación fs. 185 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procedimiento Civil, (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde...

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