Auto Nº 385/2012 de Corte Suprema, 08-10-2012

Número de expediente12/2012-S
Número de auto385/2012
Fecha08 Octubre 2012
EmisorSala Social (Corte Suprema de Bolivia)
201206-Sala Social-1-385

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 385

Sucre, 08/10/2012

Expediente: 12/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: A.G.C.S.

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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 828-838 interpuesto por L.F.S.C. en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS Ltda." y casación en el fondo de fs. 844-847, formulado por M.V.O., en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011 de fs. 812-814, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS" Ltda., contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), las respuestas de fs. 840-841 y 849-851, respectivamente, el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 852, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Auto Nº 135/12 de 13 de agosto de 2012, por el que se resuelve la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por G.G.V.R. y C.A.W.G. en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), este Tribunal pasa a resolver los recursos interpuestos, de acuerdo a Ley, conforme sigue:

Antecedentes:

Que tramitado el proceso por pago de bono o prima vacacional, bono de antigüedad y reconocimiento del derecho del fondo de retiro (fs. 50-55), el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 20 de febrero de 2008 (fs. 730-736), declarando probada en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos "COTAS Ltda.", cursante a fs. 50-55, sin costas, "disponiendo que la empresa "COTAS Ltda.", representada por L.F.S.C., proceda a instruir a la sección respectiva la ampliación del derecho a los beneficios de Prima Vacacional, Fondo de Retiro y Bono de Antigüedad (.....), debiendo ser a favor de todos los trabajadores Sindicalizados de la demandada y especialmente de los siguientes.....(sic)". El subrayado nos corresponde.

En grado de apelación deducida por L.F.S.C. en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS Ltda." (fs. 741-747), así como por M.V.O., en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS Ltda." (fs. 755-757), la Sala Social y Administrativa de S.R. Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 234 de 22 de junio de 2011, cursante a fs. 812-814, resolviendo confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 cursante de fs. 730 a 736, pronunciado por el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas.

1.2 Fundamentos de los recursos de casación:

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por L.F.S.C. en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS Ltda." (fs. 828-838), así como el recurso de casación en el fondo formulado por M.V.O. en representación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz "COTAS" Ltda. (fs. 844-847), que considerando lo sustancial de sus contenidos tienen como base los siguientes fundamentos:

1.2.1 En cuanto al recurso de casación de fs. 828-838 de COTAS Ltda.: Denuncia:

1.2.1.1. En la forma:

Falta de motivación en la parte considerativa y resolutiva, expresando que el ad quem ha resuelto en abstracto y no en el caso concreto, en el entendido que se habría concluido, sin argumento alguno, que corresponde a los demandantes el pago de ciertos beneficios sociales, supuestamente consolidados en acuerdos firmados entre COTAS Ltda. y su sindicato, en aplicación al principio de la no discriminación señalado en el párrafo I. e) del Decreto Supremo Nº 28699, manifestando que no se toma en consideración que los mismos, renunciaron a aquellos beneficios al haber renunciado a la empresa y su posterior recontratación constituye una nueva relación laboral bajo nuevas modalidades de contratación, como se demostraría de la prueba cursante a fs. 60-78, 81-326, 391-628, 674-709, 664-665 vta., 667 vta. y 714 vta.

Como un punto segundo, pide la nulidad de obrados hasta que el Tribunal de Alzada dicte un Auto de Vista de conformidad al artículo 354.4) del Código de Procedimiento Civil, haciendo citas de los artículos 190, 236 y 237 de la norma supra citada, refiriéndose a la parte resolutiva del Auto de Vista.

Concluye solicitando, la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo (no precisa con exactitud).

1.2.1.2. En el fondo:

Que el Auto de Vista recurrido ha infringido los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por contener interpretación errónea y aplicación indebida de la norma legal, explicando que en el Sindicato de Trabajadores de COTAS Ltda., existen trabajadores antiguos (los cuales están comprendidos en los distintos convenios laborales), trabajadores recontratados y trabajadores nuevos; interpretando que para estos últimos no corresponde el alcance de los beneficios contemplados en los convenios laborales suscritos con el Sindicato de Trabajadores, para finalmente señalar que con el reconocimiento de los derechos demandados, se estaría violentando lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la...

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