Decreto Supremo 28699. Disposicion Reglamentaria a la Ley General del Trabajo

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en sus Artículos 157 y 158, determina que el Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, asegurando sobre todo la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida de las familias.

Que la Constitución Política del Estado concibe a nuestra nación como un Estado Social y Democrático de Derecho, concepción fundamental que debe aplicarse con prioridad a cualquier norma de menor jerarquía y sobre todo cuando se trata de respetar los derechos de cada uno de los ciudadanos en materia laboral.

Que debido a la situación económica por la que atravesaba el país, en el marco de una política de emergencia, se promulgó el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, situación que a la fecha fue ampliamente superada, pero con un alto costo social y con el único sacrificio de toda la clase trabajadora.

Que el Decreto Supremo Nº 21060 fué implementado como pilar fundamental de una política extraña a las normas laborales en vigencia y a la política de estabilidad laboral señalada por el Régimen Social de la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, en el marco de la política de emergencia, establece que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario.

Que posteriormente, el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, en el marco de una política económica conservadora y repetitiva a lo establecido al Decreto Supremo Nº 21060, en su Artículo 39 establece nuevamente que podrán convenirse o rescindirse libremente los contratos de trabajo, de conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias; situación que atenta a lo establecido en la Constitución Política del Estado, este Decreto Supremo fué aprobado nuevamente para subyugar a la clase trabajadora, ya que en ese tiempo no había inestabilidad económica de ninguna naturaleza.

Que la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 - Ley de Inversiones, en el marco nuevamente del modelo económico neoliberal que vela solo por los intereses políticos y económicos de una clase dominante y excluyente, reproduce en su Artículo 13, lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407.

Que los Artículos 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407 y Artículo 13 de la Ley Nº 1182 desampara a los trabajadores asalariados, contradiciendo el principio proteccionista señalado por la normativa laboral y la Constitución Política del Estado.

Que en el contexto expuesto es necesario precisar que tanto el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060, el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407 y el Artículo 13 de la Ley Nº 1182, definen que los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente, pero con la condición de sujetarse a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, situación que nunca fué atendida por los anteriores gobiernos negando el derecho al trabajo a muchos ciudadanos.

Que en este entendido, con la finalidad de realizar una aplicación correcta, es necesario determinar que los mencionados Artículos se encuentran sujetos directamente a las disposiciones reglamentarias que emite el Gobierno Nacional, en función a la Ley General del Trabajo, por lo que, el concepto de la libertad de convenir o rescindir los contratos de trabajo, necesariamente debía ser aplicado en función de lo que disponga el reglamento de la Ley General del Trabajo a través del Ministerio de Trabajo.

Que una de las principales políticas del actual Gobierno Nacional, es regular las condiciones socio - laborales que garanticen la continuidad del contrato de trabajo, la misma que contribuirá a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado.

Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza, la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país.

Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de hacer cumplir la Constitución Política del Estado; razón por la cual, debe crear condiciones favorables que permitan la estabilidad laboral y el mutuo respeto que debe existir entre empleadores y empleados.

Que en este sentido, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, habiendo terminado ampliamente el período de emergencia económica y el agotamiento definitivo del modelo económico neoliberal, es necesario dictar el presente Decreto Supremo que reglamente la Ley General del Trabajo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Establecer una disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo.

Establecer la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley N° 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias.

Derogar el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407.

ARTÍCULO 2 Relacion laboral

De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:

La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.

La prestación de trabajo por cuenta ajena.

La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y...

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