Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0175/2021
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente517/2020 - S
PartesFrancia Elizabeth Velásquez Suarez
Tipo de procesoBeneficios Sociales
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE ADMINISTRATIVA JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 175

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 517/2020 - S

Demandante : F.E.V.S.

Demandado : Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL

“COTAS RL”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1416 a 1418, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL “COTAS RL”, representada por R.D.M.A.; y el de fs. 1420 a 1429, planteado por F.E.V.S., contra el Auto de Vista N° 63 de 25 de septiembre de 2020, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 1369 a 1376; dentro del proceso social seguido por F.E.V.S. contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL “COTAS RL”; el Auto N° 60/2020 de 24 de noviembre de fs. 1433 que concedió los recursos; el Auto de 9 de diciembre de 2020, que admitió los recursos de casación, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por F.E.V.S., el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 83 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 1241 a 1249, declarando PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de pago documentado e IMPROBADA la demanda de reintegros de beneficios sociales ya pagados, cursantes de fs. 7 a 11, complementada de fs. 20 a 21. Asimismo, condenó en costas y costos a la parte demandante y ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaren sobre los bienes de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL “COTAS RL”.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 1267 a 1273, por F.E.V.S., la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de; cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo N° 433/2020 de 22 de julio, de fs. 1350 a 1360, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 63 de 25 de septiembre de 2020 de fs. 1369 a 1376, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 83 de 4 de diciembre de 2018, disponiendo el pago del reintegro del bono de antigüedad, en la suma de Bs64.748,73 (Sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho 73/100 Bolivianos), incluida la multa del 30% y su actualización en ejecución de Sentencia.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:

Recurso de casación en el fondo planteado por el representante de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS RL”

1. De la omisión de pronunciamiento y consideración en cuanto a la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa.

Luego de hacer una extensa referencia legal, doctrinal y jurisprudencial del instituto de la prescripción en materia social, señaló que en el caso, se encuentran prescritos los derechos que pudiera haber correspondido a la demandante, anteriores al 7 de febrero de 2007, como correctamente determinó la Sentencia de primera instancia; sin embargo, sobre el particular, el Tribunal de alzada no manifestó ningún criterio al respecto; sino que, en una franca vulneración a la excepción de prescripción opuesta de su parte y reconocida en Sentencia, dispuso de manera arbitraria el pago de bono de antigüedad desde 1997; de ahí que, no solo violó la Ley por omisión y falta de coherencia y fundamentación, sino también los principios del debido proceso y seguridad jurídica. Al respectó, citó la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2002-R de 25 de junio.

2. Mala valoración de la prueba y mala aplicación de la Ley en cuanto a determinar la existencia de continuidad de la relación laboral y el reconocimiento del pago de antigüedad.

De manera errónea y forzada, se pretende convalidar la afirmación de la demandante, siendo que en los hechos, es evidente que la aludida, presentó renuncia voluntaria al cargo, máxime si ésta, cobró sus beneficios sociales, además de la existencia de un periodo de cesantía, conforme estableció la Sentencia en base a la prueba aportada, los argumentos de las partes y las características del proceso, lo que no fue emulado por el Tribunal de alzada, que sólo realizó consideraciones sesgadas, erróneas y sin respaldo probatorio, existiendo más bien, una evidente contradicción en su razonamiento, porque, por un lado pretende reconocer la supuesta continuidad laboral y por otro lado, reconoce que han sido efectivamente cancelados los beneficios sociales, y si bien es cierto que en materia laboral, se aplican los principios protectores del trabajador; empero, su aplicación debe ser relativa y racional, evitando un absolutismo que pueda vulnerar derechos procesales o sustantivos del empleador.

Por otro lado, la determinación del pago del bono de antigüedad desde 1997, constituye una ilegalidad, sin considerar la excepción perentoria de prescripción opuesta; más aún si, de acuerdo a la prueba aportada, se demostró que la demandante, recibió el pago del aludido bono, durante la vigencia de su relación laboral, de conformidad con lo previsto por el art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1985, cuyo cálculo debe efectuarse en base a lo dispuesto por el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993.

P..

Por lo anteriormente expuesto, solicitó que, en el fondo, se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Recurso de Casación formulado por F.E.V.S.

En la Forma:

Vulneración del debido proceso en su elemento falta de motivación, fundamentación y congruencia, en cuanto al no pronunciamiento de los agravios referidos a la valoración de la prueba.

El Tribunal de alzada, hizo caso omiso de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 433/2020 de 22 de julio, que anuló obrados disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista, en base a los lineamientos establecidos en el aludido Auto Supremo, pues no se pronunció sobre la totalidad de los agravios expuestos en apelación; por ejemplo, acusó la falta de valoración de la prueba de fs. 613 a 618 y 638 a 640, mediante la cual se constató que se le pagaba el bono de antigüedad institucional de acuerdo a la escala determinada en el DS N° 20580 de 7 de noviembre de 1984 y que de manera arbitraria e ilegal, se le suprimió dicho derecho; sin embargo, al resto de los trabajadores se le siguió pagando. Citó al respecto, el Auto Supremo N° 385/2012 de 8 de octubre (no especificó la Sala emisora), que resolvió un caso de similares características, que a criterio suyo, tiene carácter vinculante porque contiene hechos fácticos similares; empero, no fue valorado por el Tribunal de segunda instancia.

En el fondo:

a. Violación del derecho de igualdad establecido en el art. 14-II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el principio de no discriminación previsto por el art. 4-I inc. e) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto al no reconocimiento y pronunciamiento sobre la reliquidación del bono de antigüedad institucional (escala establecida en el DS N° 20580).

El Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre las pruebas de descargo de fs. 613 a 618 y en consecuencia, sobre la re liquidación del bono de antigüedad institucional, violentado los derechos señalados al exordio, para lo cual adjuntó el Auto Supremo N° 385/2012 de 8 de octubre, que resolvió una demanda contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS RL”, sobre pago del bono de antigüedad institucional, en base a la escala establecida en el DS N° 20580; empero, no fue considerado, pese a su carácter vinculante, razón por la que solicitó casar el Auto de Vista impugnado y disponer el pago de la re liquidación del referido bono en base a la escala señalada en los arts. 1 y 2 de la norma citada, que se aplica a los demás trabajadores de COTAS, conforme se evidencia de las planillas adjuntas por la parte patronal de fs. 87 a 149 y siguientes, sobre la base del salario básico mensual.

b. Violación del principio protector establecido en el art. 4-I inc. a) del DS N° 28699 y art. 48-II de la CPE, en cuanto al no reconocimiento de reliquidación del bono de antigüedad institucional (escala establecida en el DS N° 20580).

En cuanto a este punto, reiteró los argumentos del punto anterior.

c. Violación del art. 4-I inc. e) del DS N° 28699, concordante con...

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