Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0137/2021
Fecha16 Marzo 2021
Número de expedienteSC-CA.SAII-SCZ. 47/2021
PartesSandra Inés Soria Galvarro Palma
Tipo de procesoproceso laboral
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)



SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA



Auto Supremo Nº 137/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 47/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. R.T.E..

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por S.I.S.G. de Palma, cursante de fs. 1000 a 1011 y vta. contra el Auto de Vista Nº 67/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 952 a 957 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por S.I.S.G.P. contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.) la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 1018, el Auto Nº 47/2021-A de 21 de enero de fs. 1029 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

S.I.G. de Palma, mediante su apoderado, en el escrito de fs. 6 a 10, explica que ingresó a trabajar a COTAS Ltda. el 20 de septiembre de 1990, hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la que “le hacen firmar obligatoriamente una renuncia voluntaria” con el compromiso que a cambio al margen de los derechos y beneficios sociales que le corresponde, le cancelarían 15 sueldos extras.

Ante el incumplimiento de este y otros compromisos, en la vía laboral demanda al representante de COTAS Ltda. reintegro de: salarios, bono de antigüedad institucional; de prima vacacional; de sueldos denominados “reconocimiento por servicios prestados”; de finiquito por desahucio; incrementos salariales; de vacaciones; aguinaldos y aguinaldos pro; más la multa del 305 y actualización de conformidad a las UFVs.

El tiempo de trabajo, que se establece en el referido escrito de demanda, es de 214 años, 10 meses y 11 días, con relación al sueldo, indica que COTAS Ltda. calculó el finiquitó con un sueldo de Bs20.276, cuando el mismo debía ser Bs.48. 455. El monto total demandado, más la respectiva multa, alcanza a Bs.4.069.160,10.

-Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 22/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 777 a 784 declarando IMPROBADA la demanda de fs.6 a 10 y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de pago documentado, opuestas por escrito de fs.261 a 269. Con costas.

- Auto de Vista.

Contra la referida sentencia, S.I.S.G. de Palma, mediante su apoderado, opuso recurso de apelación, cursante de fs. 791 a 798 pidiendo se revoque la sentencia y se declare probada la demanda laboral de reintegro.

Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 67/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 952 a 957 resolviendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, con costas.

-Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la resolución judicial de alzada, S.I.S.G. de Palma, por escrito de fs. 1000 a 1011 y vta. presentó recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

1. Se vulneró el debido proceso, en su elemento de falta de motivación, fundamentación y congruencia, al no haberse pronunciado, respecto a la no valoración de determinados medios de prueba. La recurrente refiere: “Mediante memorial de fs. 791 a 798 presente apelación (…) exponiendo entre uno de los agravios (…) que no se hubiese valorado la prueba presentada (…) de fs. 3, 5, 279 a 284, 540 a 584 toda vez que de la simple lectura de las pruebas presentadas en especial de las pruebas de fs.545 a 544 y 550 a 554 se podría constatar que a mi persona se me pagaba el bono de antigüedad institucional de acuerdo a la escala determinada en el D.S. 20580 del 7 de noviembre de 1984 y que de manera arbitraria e ilegal se me suprimió este derecho y sin embargo a los demás trabajadores se le sigue pagando y prueba de ello es el A.S. N° 385/2012 de 08 de octubre de 2012 que adjunto como prueba y que cursa de Fs.545 a 547…”

En el mismo tenor, la parte recurrente indica que tampoco se valoró los correos que cursan de fs. 558 a 575, documentos que acreditan que no existió interrupción en la relación laboral, desde el 20 de septiembre de 1990 hasta el 31 de julio de 2015.

2.Vulneración al debido proceso en su elemento a la falta de motivación, fundamentación, en cuanto al pronunciamiento de la reliquidación del bono de antigüedad institucional (escala establecida en el D.S. 20580 del 7 de noviembre de 1984). La parte recurrente, sostiene que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir el Auto de Vista N°67/2020 “no se pronuncian porque no sería acreedora a la reliquidación del Bono de Antigüedad Institucional” vulnerando con esta situación su derecho a un debido proceso, en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia.

Seguidamente, indica que, en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, no dieron cumplimiento a lo establecido en el art. 1 y 2 del D.S. 20580, no obstante haber presentado suficiente prueba documental que demuestra que COTAS Ltda. sí cumple con el pago del referido bono a otros trabajadores, pero en su caso esta situación se omitió en forma indebida e ilegal.

3.Vulneración al derecho de igualdad previsto en el art. 14.II de la CPE, concordado con el principio de no discriminación, establecido en el art. 4.I inc. e) del D.S. 28699. Explica que al no haberse instruido que COTAS Ltda. deba reconoce que a la actora sí le corresponde que se le reliquide el bono de antigüedad institucional, no obstante haber demostrado que la referida entidad empleadora, sí paga este beneficio a otros trabajadores, pero no a ella, las autoridades judiciales de instancia incurrieron en emitir fallos judiciales que contravienen el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

4. Se ha infringido el art. 4.I inc. e) del D.S. 28699 de 1° de mayo de 2006, concordado con el art. 48.IIde la CPE, respecto al no reconocimiento de prima vacacional. Explica que las autoridades judiciales de instancia “están permitiendo que COTAS me discrimine y de un trato más favorable a otros trabajadores, reconociéndole el pago de prima vacacional consistente en un salario por año…”. Afirma que esta situación desde todo punto de vista legal, implica emitir decisiones judiciales, que son discriminatorias a la actora.

5. Incurrieron en error de hecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR