Auto Nº 206/2014 de Corte Suprema, 08-05-2014

Número de auto206/2014
Fecha08 Mayo 2014
Número de expedienteP-2-14-S
EmisorSala Civil
as201421206

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 206/2014

Sucre: 8 de mayo 2014.

Expediente: P-2-14-S

Partes: Justo Q.C.. c/ Adela Sarmiento Contreras

Proceso: Divorcio.

Distrito: Pando.


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 y vlta., interpuesto por Justo Q.C., contra el Auto de Vista Nº 272/2013, pronunciado el 31 de diciembre de 2013 por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Adela Sarmiento Contreras; la respuesta de fs. 178 y vlta; la concesión de fs. 179; los antecedentes del proceso; y:


CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El J. de Partido de Familia de la ciudad de Pando, el 17 de octubre de 2013, pronunció la Sentencia Nº 61/2013, cursante de fs. 63 a 64 y vlta., declarando improbada la demanda de divorcio interpuesta por Justo Q.C., por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia, con costas. Consiguientemente subsistente el vínculo matrimonial de los esposos J.Q.C. y Adela Sarmiento Contreras por no haberse demostrado la causal invocada por el demandante.

Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 67, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 272/2013, cursante de fs. 170 a 171, confirmando totalmente la Sentencia, sin costas.

Resolución de Alzada recurrida en casación por el actor.


CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa el recurrente que no se ha realizado una correcta interpretación de nuestras normas legales, se ha violado el principio de igualdad, vulnerando el espíritu del art. 370 del Código de Procedimiento Civil al negarle la ampliación del término probatorio al máximo de 50 días para que declaren sus testigos, olvidando el juzgador la causal invocada que se resume a probar la duración y continuidad de la separación, al no ampliar se le hubiera causado indefensión y coartado su derecho al no poder contar con las declaraciones de sus testigos.

2.- Que la prueba es para el juzgador, por ello se le faculta que cuando ésta es insuficiente, el juez en previsión del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenar de oficio las declaraciones de testigos para tener una firme convicción y resolver la causa de la mejor manera posible.

3.- Que la demandada en memorial de...

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