Auto Nº 127/2017 de Corte Suprema, 21-02-2017

Número de expedienteSanta Cruz 73/2016
Número de auto127/2017
Fecha21 Febrero 2017
Delito s                                 Apropiación Indebida y otro
EmisorSala Penal
as201710127

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 127/2017-RRC

Sucre, 21 de febrero de 2017


Expediente : Santa Cruz 73/2016

Parte Acusadora : Juan Pablo R. Lavandez

Parte Imputada : G.P. Mourthe

Delitos : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora : Dra. M.S.J.


RESULTANDO


Por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante de fs. 555 a 568 vta., G.P.M., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 10 de junio de 2016, de fs. 526 a 530, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los V.M.S.P. y V.M.C., dentro del proceso penal seguido por J.P.R.L. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes.


  1. Por Sentencia 27 de 20 de octubre del 2014 (fs. 312 a 321 vta.), el J. Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a G.P.M., autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas.


  1. Contra la mencionada Sentencia, el imputado G.P.M., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 333), resuelto por Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015 (fs. 347 a 352), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero (fs. 513 a 518); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 33 de 10 de junio de 2016 (fs. 526 a 530), que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.


I.1.1. Motivos del recurso de casación.


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 743/2016-RA de 26 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).


  1. El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación, generando defectos absolutos y violación al derecho a la defensa al no excluirse una prueba ilegal, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, ya que no explicó de manera lógica y razonada cuál la justificante para declarar inadmisible e improcedente su recurso, efectuando una valoración sesgada y defectuosa de la actividad probatoria únicamente por cumplir con el Auto Supremo de 17 de febrero de 2016; al respecto, alega que el J. hubiese valorado pruebas incorporadas ilegalmente al juicio signada como documental 9, referido a un informe de auditoría que fue motivo de exclusión probatoria; sin embargo, el juzgador sin dar respuesta clara y concreta la utilizó como evidencia en Sentencia; al respecto, en el considerando siete del Auto de Vista, se concluyó que dicha prueba fue también motivo de ofrecimiento por parte del recurrente y que con posterioridad estaría pretendiendo objetarla, conclusión que asevera, no sería correcta al no haberse tomado en cuenta que si efectivamente ofreció como prueba de descargo las documentales 1 al 11, ofrecida por las parte contraria (incluida la 9) debió considerarse que el ofrecimiento ocurrió anterior a la celebración del juicio y por ende a la judicialización de dichos documentos; en consecuencia, los argumentos del Auto de Vista serian contrarios a los Autos Supremos 100/2011 del 25 de febrero y 317/2012 de 30 de octubre.


  1. Denuncia defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, violando la sana critica como error en la aplicación de las normas procesales alegando que, en la Sentencia cuestionada el J. a quo, así como en el Auto de Vista realizaron una defectuosa valoración de las pruebas, tanto de cargo como de descargo refiriendo en el caso concreto se le hubiese condenado en base a un informe de auditoría signado como documental 9, que sería un documento fraguado con la única finalidad de lograr su condena. Alega, que su persona presentó como pruebas de descargo pruebas testificales y documentales consistentes en fotocopias de pagos falsos de sueldos de la empresa que por orden de la propietaria le hacía hacer a su nombre, balance de la gestión 2008, compras de facturas falsas para descargo de la empresa VIRU VIRU, certificados de trabajo con sueldos falsos de su acusadora quien era la dueña de la empresa, certificados de trabajo falsos del esposo de la acusadora, informe confidencial evacuado por G.D. referido a la compra de facturas falsas, dos cartas de su renuncia y pre liquidación de su finiquito, en el caso concreto estas pruebas de descargo no fueron valoradas adecuadamente conforme dispone el art. 173 del CPP, ya que la Sentencia cuestionada y el Auto de Vista impugnado contiene un subtítulo con el nombre análisis de la prueba, sin mencionar cual el valor probatorio asignado a su prueba, aspectos no tomados en cuenta a tiempo de condenarse ni al resolver su recurso de apelación restringida, cuando tenía la ineludible obligación de constatar la defectuosa valoración probatoria, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 244/2012.


  1. Denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, por no responder a todos los agravios mencionados en su memorial de apelación restringida, particularmente a la vulneración al debido proceso con relación a que el juicio instaurado en su contra se inició el 4 de abril de 2014 y se dicta sentencia el 10 de octubre de 2014 después de seis meses, lo cual vulneró los principios de celeridad, continuidad y concentración inherentes, no respondiendo en consecuencia a los defectos absolutos alegados por su persona, ya que con estos antecedentes se incumplió el principio de continuidad, ocasionándole un gran perjuicio al existir dispersión de prueba; otro aspecto, que no hubiese


    sido motivo de pronunciamiento, es el referido a la ilegalidad de la prueba documental de cargo signado como documental 9 referido a un informe de auditoría, incurriendo el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva, invoca al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 006 de 26 de enero de 2007 y 309/2012 de 29 de octubre.


I.1.2. Petitorio


El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en aplicación a la doctrina legal invocada.

I.2. Admisión del recurso.


Mediante Auto Supremo 743/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., éste Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:


II.1. De la Sentencia.


Por Sentencia 27 de 20 de octubre del 2014, el J. Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a G.P.M., autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena de dos años de reclusión, bajo los siguientes hechos probados:


  1. El imputado, G.P.M., trabajó como funcionario de la Agencia de Viajes V.V.T. Service S.R.L., desde el 5 de marzo de 1992 hasta el 1 de julio de 2013, en el cargo de C. encargado de la contabilidad de la empresa.


  1. De la declaración prestada por M.A.A.B. y la brindada por V.P.O., las mismas se ratifican en sus declaraciones voluntarias prestadas ante Notario de fe pública y corroboradas, en audiencia de juicio, manifestando de forma coincidente que G.P.M., era la persona responsable del manejo de la caja fuerte y responsable de su llave y que el dinero recaudado en el día era entregado a G.P., además manejaba el libro de ingresos y egresos, saldos anteriores y otros. Asimismo, la segunda testigo manifiesta que G.P.M., era el responsable de préstamos de dinero mediante VALE que los trabajadores devolvían al acusado, prestamos que se hacía con dinero de la empresa y sin autorización de la propietaria; además, los testigos afirman que el acusado hizo abandono de su fuente laboral, llevándose los registros de ingresos y datos existentes en el sistema informático; además, afirman que G.P.M., gozaba de la plena confianza de la propietaria de V.V.T., M.R.L. de R..


  1. De la declaración de L.E.O.R., se tiene probado a través de la Auditoría realizada por la Consultora OJOPI & COSSIO, de los Registros Contables de V.V.T. Service S.R.L., de la gestión comprendida entre enero a junio de 2013, la falta de registro contable dentro del sistema computarizado, evidenciándose un faltante bastante significativo de los recursos que habían ingresado a la Agencia durante ese periodo de tiempo, cuantificando en ese periodo de tiempo alrededor de $us. 67.000.- (setenta y siete mil dólares estadounidenses). Así se confirma, tanto con la prueba documental como testifical producida en juicio.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.


Notificado con la sentencia el imputado G.P.M. formuló recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios: 1) Vulneración al debido proceso; toda vez, que la primera audiencia de juicio oral en su contra empieza el 4 de abril de 2014 y recién se lo condena el 10 de octubre de 2014; es decir, después de más de seis meses notificándolo recién con la sentencia el 11 de noviembre de 2014, después de más de un mes de haber terminado el juicio, demoras que no son atribuibles a su persona; y, 2) La querellante conforme recurre a lo previsto en el art. 375 del CPP para poder acusarlo, el 7 de octubre de 2013 presentó memorial ante el J. de Sentencia de turno, solicitando actos preparatorios donde solicitó que ordene: i) A L.E.O.R. de la firma O.-C. Consultores S.R.L., elabore un informe de...

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