Auto Nº 002/2017 de Corte Suprema, 09-01-2017

Número de auto002/2017
Número de expedienteLa Paz 97/2015
Fecha09 Enero 2017
Delito s          Falsedad Material y otros
EmisorSala Penal
as201710002

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 002/2017

Sucre, 09 de enero de 2017


Expediente : La Paz 97/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : L.V.C.Y.

Delitos : F.M. y otros


RESULTANDO


Por memorial presentado el 15 de junio de 2016, cursante de fs. 3237 a 3245, L.V.C.Y., opone excepción de extinción de la acción penal por Prescripción y por Duración Máxima del Proceso, al mismo tiempo solicita la Homologación de Acuerdo Transaccional por Conciliación, respecto al delito de F.M., previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal (CP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y B.Q.A. contra el oponente.


  1. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA


El excepcionista refiere que la falsificación del documento privado, que es objeto del presente proceso habría ocurrido el 30 de octubre de 2004, dictándose la Sentencia condenatoria el 20 de julio de 2012, y el Auto de Vista que la confirmó el 14 de diciembre del mismo año; posteriormente, por Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, el referido Auto de Vista habría sido anula doy que hasta la fecha de presentación de las excepciones no se hubiera emitido nueva Resolución de alzada. En ese sentido, señala que desde el momento de la supuesta comisión del delito acusado habría transcurrido once años y ocho meses; por otro lado, menciona, que desde la notificación personal con la imputación el 22 de julio de 2009, hasta la fecha de presentación de la extinción, habría transcurrido seis años y once meses sin que a la fecha exista Sentencia ejecutoriada; por lo que a criterio suyo de conformidad a los arts. 27incs. 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acción se hubiera extinguido, en consideración a que los delitos de F.M. y Uso de Instrumento Falsificado tiene una pena de 1 a 6 años de privación de libertad, y en mérito a lo dispuesto por el art. 29 inc. 1) del mismo cuerpo legal, que dispone: “que los delitos que tengan una pena máxima de seis o mayor a seis años prescriben en ocho años”, considerándose además al efecto que los delitos objetos del presente proceso tienen carácter instantáneo y que en el caso de autos no habrían concurrido las causales de interrupción o suspensión; con estos argumentos, sostiene que corresponde declarar probada la excepción de prescripción y declarar extinguida la acción penal y el correspondiente archivo de obrados.


Finalmente solicita la extinción de la acción penal por conciliación, indicando que entre el querellante B.Q.A. y su persona, ambos acompañados de sus respectivos abogados llegaron a un acuerdo transaccional donde acordaron varios puntos, y al tratarse de un hecho patrimonial de conformidad a los arts. 308 inc. 4) y 27 inc. 7) del CPP, pide la extinción de la acción penal.



  1. RESPUESTAS A LA EXCEPCIONES OPUESTAS

Por decreto de 9 de septiembre de 2016, de fs. 3004, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las demás partes procesales, que responden con los siguientes argumentos:


II.1. El Ministerio Público.


Por memorial presentado el 16 de septiembre del 2016 (fs. 3006 a 3018), el Ministerio Público señala que el excepcionista ya planteó con anterioridad la excepción de prescripción, que fue rechazada por Resolución 29/11 de 15 de marzo de 2011, siendo confirmada por Auto de Vista 405/2012, señalando que en la indicada Resolución ya se hizo énfasis en que el delito de Uso de Instrumento Falsificado es un delito de carácter permanente que se llegó a consumar cuando el acusado inició el proceso ejecutivo en contra de la víctima y en cuanto a la falsificación del documento señala que no se determinó cuándo se falsificó efectivamente para poder iniciar el cómputo, indicando que si bien el referido Auto de Vista fue recurrido dejado sin efecto en casación por el Auto Supremo 167/2013-RRC, no se habría tocado nada respecto a la prescripción, porque la competencia casacional no comprende cuestiones incidentales, señalando que las cuestiones respecto a la Resolución de la prescripción habrían adquirido la calidad de cosa juzgada. Por otro lado, indica que el excepsionista de manera indebida habría tratado de recusar al Tribunal en pleno por tres veces, aspecto que está prohibido por el art. 28. I) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), situación que demostraría el carácter dilatorio, malicioso y temerario, sin que se haya operado la prescripción, en consideración además que la Falsificación Material y Uso de Instrumento Falsificado son delitos de carácter público; por lo tanto, pide que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción sea declarada infundada.


Respecto a la excepción de Extinción por duración máxima del proceso, señala que evidentemente se interrumpió el juicio oral desde el 21 de octubre de 2011 al 7 de marzo de 2012; sin embargo, la indicada suspensión estaría justificada, porque en ese periodo se suspendió de sus funciones a los jueces técnicos, en mérito a una sanción administrativa impuesta por el Consejo de la Magistratura, situación sobreviniente de fuerza mayor que naturalmente imposibilita la continuidad del juicio por impedimento de los jueces técnicos. Con relación a la presunta dilación en etapa de investigación preliminar, señala que el excepcionista no propuso reclamo alguno; por lo que, a su criterio el tiempo transcurrido en esa etapa no afectó a sus intereses y al no haber reclamado tal aspecto habría convalidado cualquier posible efecto, conforme a las reglas del art. 170 incs. 1) y 2) del CPP, precluyendo su derecho al no haber interpuesto el remedio procesal pertinente en función al art. 134 del CPP. Además, haciendo referencia al denominado exceso de previsión desarrollado por el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, refiere que el imputado planteó diferentes excepciones e incidentes que a su turno fueron desestimados al ser manifiestamente dilatorios, de conformidad al art. 315.III del CPP, situación que interrumpe los plazos; por lo que, pide se rechace la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.



Finalmente sobre la solicitud de extinción por conciliación, el representante del Ministerio Público concluye que este planteamiento es viable aún en estado de trámite del recurso de casación; luego de describir de manera detallada todos los antecedentes del proceso, señala que el hecho acusado y sentenciado a todas luces tiene un contenido patrimonial, que el Ministerio Público no se opone a la conciliación que está regulada por los arts. 65 y 67 de la LOJ, y en consideración a que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 5.2, establece que el Ministerio Público buscará...

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