Auto Nº AS/0011/2021 de Tribunal Supremo, 26-02-2021

Número de sentenciaAS/0011/2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de expedienteSanta Cruz 92/2017
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
Tipo de procesoAbuso Sexual
PartesMinisterio Público y Pedro Arias Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 011/2021

Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente : Santa Cruz 92/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y Pedro Arias Gutiérrez

Parte Imputada : Roger Núñez Ribera

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 926 a 940, R.N.R., opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y P.A.G. en contra del solicitante, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO

Citando la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y los Autos Supremos 001/2017 de 3 de enero y 002/2017 de 9 de enero, el excepcionista advierte que como emergencia de la formulación del recurso de casación de la parte querellante en contra del Auto de Vista 3 de 17 de junio de 2016, la causa se encuentra radicada ante “ésta” Sala Penal, por lo que, tiene competencia para resolver la excepción opuesta.

En cuanto a la oportunidad de resolución de la excepción, las Sentencias Constitucionales 1716/2010-R, 430/2010, 678/2012-R de 28 de junio, 245/2006-R de 15 de marzo y 9/2015-S de 5 de enero, establecieron que las excepciones deben ser resueltas con anterioridad a la causa principal, por ser de previo y especial pronunciamiento.

El excepcionista manifiesta:

· Denuncia, fue sentada el 8 de agosto de 2013 por parte de P.A.G., que versa sobre el delito de Abuso Deshonesto.

· Imputación formal, presentada por la Fiscal de materia el 24 de agosto de 2013, mismo día en el que se llevó la audiencia de medida cautelar, en el que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para su persona, “acompañando a esto la documentación presentada en dicho acto procesal y acta de audiencia cautelar, sus respectivas notificaciones como también el mandamiento de libertad” (fs. 1 a 58).

· Audiencia de medidas cautelares de 24 de agosto de 2013, en el que se declara la nulidad e ilegalidad de la aprehensión ordenada contra su persona por parte del Ministerio Público, disponiendo en su lugar, medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 59 a 68 vta.)

· El 6 de septiembre de 2013 su persona presentó garantes personales ante el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de Montero (fs. 72 a 110).

· El 20 de septiembre de 2013, su abogado presentó pase profesional, en el mismo día presentó memorial de apersonamiento habiendo contratado al abogado R.M.P. con la finalidad de proseguir con el proceso y resolución de 23 de septiembre de 2013 a respuesta de dicho memorial (fs. 111 a 113).

· El 5 de noviembre de 2013, su persona mediante memorial reiteró solicitud de cumplimiento de medidas, decreto de 13 de noviembre de 2013, memorial de solicita se pronuncie de 12 de noviembre de 2013 y su respectivo decreto de 13 de noviembre de 2013 (fs. 114 a 119).

· Acta de garante personal M.V.P.V.. de A. y Santa Cruz Carvajal Montenegro de 22 de noviembre de 2013 y memorial de presentación de la colilla de arraigo y su decreto (fs. 120 a 124).

· El 26 de diciembre de 2013 presentó memorial de impugnación de perito y ofrecimiento de perito con su decreto (fs. 125 a 126).

· El 24 de enero de 2014 su persona presentó memorial solicitando la remisión del expediente al Juzgado de Origen, que tuvo respuesta el 3 de febrero de 2014 y por medio de oficio 81/2014 se procedió a la remisión de expediente el 6 de febrero de 2014 (fs. 127 a 131).

· El 7 de febrero de 2014, P.A.G., presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y solicitó control jurisdiccional y su respectivo decreto de 10 de febrero de 2014 (fs. 132 a 263).

· El 17 de febrero de 2014, Pero A.G. presentó memorial solicitando copias legalizadas y decreto de 18 de febrero de 2014 (fs. 264).

· El 18 de febrero su persona presentó memorial de solicitud de fotocopias legalizadas, decreto de 18 de febrero de 2014 (fs. 265).

· El 24 de febrero de 2014 el Ministerio público presentó ante el Órgano Judicial la acusación fiscal (fs. 267 a 310).

· El 27 de febrero de 2014 su persona mediante memorial absolvió traslado y contesta incidente de actividad procesal defectuosa y decreto (fs. 311 a 314).

· El 20 de marzo de 2014, pedro A. procede a presentar acusación particular, con sus respectivas notificaciones realizadas el 25 de marzo de 2014 (fs. 315 a 322).

· El 7 de abril de 2014 su persona presentó memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo, informe de secretaría y decreto de señalamiento de audiencia conclusiva de 10 de abril de 2014 (fs. 323 a 386).

· El 4 de junio de 2014 P.A.G. solicitó certificación, decreto de 5 de junio de 2014, se le extiende certificación de 11 de junio de 2014 y el 13 de junio del mismo año su persona presentó memorial haciendo conocer Sentencia Constitucional y su decreto (fs. 401 a 412).

· El 2 de mayo de 2014 se declaró improbado el incidente de nulidad formulado por P.A.G..

· El 16 de junio de 2014, P.A.G. solicitó certificación, decreto de 17 de junio de 2014 y el 20 de junio de 2014, presentó apelación incidental contra el Auto de 2 de mayo de 2014 y decreto de 23 de junio de 2014 (fs. 413 a 422).

· El 26 de junio de 2014 fue notificado con la apelación incidental a la que contestó el 30 de junio de 2014, decreto y sus notificaciones (fs. 423 a 428).

· El 19 de agosto de 2014 se remite fotocopias legalizadas en grado de apelación en efecto devolutivo ante el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 424).

· El 8 de octubre de 2014 la Secretaria del Juzgado segundo de instrucción mixto de Montero elevó informe, en el que se tiene que la Fiscal presentó acusación el 24 de febrero de 2014; sin embargo, mediante una acción de libertad interpuesto por su persona, se anuló obrados de la investigación realizada hasta el estado en el que se negó la orden del peritaje propuesto. Decreto de 8 de octubre de 2014, en el que resuelve que en atención al informe y a la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el término de la etapa preparatoria a la fecha se encuentra vencido, que si bien existe una acusación formal; sin embargo, fue anulada por el juez de garantías, por consiguiente, conminó a la Fiscal de Distrito para que por intermedio de la Fiscal asignada en un plazo improrrogable de 5 días, presente acusación u otro requerimiento conclusivo, el 9 de octubre de 2014 se conminó a la Fiscal de Distrito, por medio de oficio 739/14 (fs. 430 a 431).

· El 14 de octubre de 2014, la Fiscal solicitó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Montero, el desglose de pruebas (fs. 432).

· El 14 de octubre de 2014, la Fiscal presentó acusación formal, su decreto correspondiente de 15 de octubre de 2014 (fs. 433 a 474).

· El 23 de octubre de 2014, la Juez del Juzgado de Primero de Instrucción de M., pone a conocimiento sobre conminatoria, haciendo conocer que la mismas presentó acusación fiscal ante el Juzgado Segundo de Instrucción el 14 de octubre de 2014. Nota y decreto de 23 de octubre de 2014 donde se ordenó la devolución de obrados al Juzgado 2do de Instrucción. (fs. 475 a 568).

· El 23 de octubre de 2014 su persona presentó memorial reiterando la pericia por el IDIF en cumplimiento de la Sentencia Constitucional de acción de libertad, decreto de 24 de octubre de 2014, que concede la tutela y declara procedente la acción de libertad, interpuesta por su persona, anulando obrados (fs. 569 a 576).

· El 6 de noviembre de 2014, P.A.G. presentó acusación particular, decreto de 7 de noviembre de 2014 (fs. 577 a 580).

· Existe un oficio de remisión de cuaderno procesal con recepción de 10 de diciembre de 2014, en el cargo de recepción existe nota en la que se hace constar que el encargado de sistema salió de vacaciones hasta el 22 de diciembre de 2014, por lo que el cargo de recepción con el sello del Tribunal de sentencia fue de 2 de enero de 2015 (fs. 581 a 583).

· El 2 de enero de 2015 la Juez Técnico S.B. se excusa, siendo aceptada la misma por Auto de 5 de enero de 2015 (fs. 584 a 586).

· El 5 de enero de 2015 se procede a la radicatoria de la acusación.

· El 10 de enero de 2015, P.A.G. presenta escrito solicitando se pronuncie y su correspondiente decreto de 20 de febrero de 2015 (fs. 587 a 589).

· El 9 de marzo de 2015 se procedió a la notificación a las partes con el cuadernillo de pruebas a la acusación formal y con la radicatoria de la acusación (fs. 592).

· El 20 de marzo de 2015 la Unidad de Víctimas Especiales presenta acusación particular y ofrece pruebas de cargo su correspondiente decreto de 23 de marzo de 2015 (fs. 593 a 596).

No presentando su persona ningún incidente o excepción que hubiere dilatado el proceso, más sí una acción de libertad que fue concedida, y pese a que posteriormente la tutela fue revocada por el Tribunal Constitucional, la Sentencia Constitucional no establece que el tiempo transcurrido sea atribuible a su persona, menos establece responsabilidad para las autoridades jurisdiccionales por la emisión de la concesión de la tutela en primera instancia, ello asumiendo su defensa conforme establece el art. 5 del CPP, lo que no pude considerarse en una acción dilatoria de su parte, siendo la dilación atribuible al: órgano jurisdiccional, ya que no vigiló ni conminó al cumplimiento de los plazos procesales, omitiendo observar las reiteradas ampliaciones solicitadas que se encontraban por encima y fuera del plazo establecido para la etapa preliminar. Ministerio Público, puesto que como directora funcional de las investigaciones y poseedora del monopolio de la acusación y obligada constitucional y procesalmente a dirigir e impulsar las investigaciones, debe agilizar el proceso de acción pública y no lo hizo, demostrando así una dejadez maliciosa e irresponsable; y, la parte querellante...

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