Resolución Nº 037/2017 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, 16-03-2017

Número de resolución037/2017
Fecha16 Marzo 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037/2017
La Paz, 16 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, parágrafo I, del artículo 175 de la Constitución Política del
Estado, dispone que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores
públicos, y tienen como atribución, además de las determinadas en la Constitución y la
Ley, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales; en el inciso a) del Artículo 1, modificado por la disposición adicional
segunda de la Ley No. 777 de 21 de enero de 2016 Ley del Sistema de Planificación
Integral del Estado — SPIE, establece como uno de sus objetivos el programar,
organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficáz y eficiente de los recursos
públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la
prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.
Que, la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales, regula los Sistemas de Administración y de Control de Recursos de
Estado y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública
que tiene por objeto, entre otros, lograr que todo servidor público, sin distinción de
jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los
objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino
también de la forma y resultado de su aplicación.
Que, el artículo 27 de la citada Ley, dispone que cada entidad del Sector Público
elabore en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los
reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y
Control Interno regulados por la señalada Ley y los Sistemas de Planificación e
Inversión Pública, correspondiendo a la máxima autoridad de la entidad la
responsabilidad de su implementación.
Que, el artículo 16 de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999 "Estatuto del
Funcionario Público", señala que todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito
de aplicación de dicha Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por
sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir
cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño
funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.
Que, el parágrafo I del artículo 26 del Decreto Supremo No. 27230 de 31 de
octubre de 2003, señala que los viajes oficiales al exterior de los Viceministros y de
todos los otros servidores públicos de la Administración Central, requerirán de una
autorización expresa previa, por parte del Ministro correspondiente.
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 27327 de 31 de enero de 2004
señala lo siguiente: "Por la responsabilidad y exigencia de sus funciones, los siguientes
servidores públicos tendrán derecho a gastos de representación: a) Presidente y
Vicepresidente de la República; b) 25% de la remuneración básica: Ministros y
Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor de la República, Presidente del
Banco Central de Bolivia y Directores de la Aduana Nacional, del Servicio de Impuestos
Nacionales y del Servicio Nacional de Caminos. Cualquier pago por este concepto a
favor de servidores públicos no consignados en el presente artículo, será considerado
percepción indebida de recursos del Estado. Los gastos de representación estarán
sujetos a la aplicación de las normas impositivas vigentes". Asimismo, mediante
ESTADO PLURINACIONAL. DE ROUVIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
- y .
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Resolución Ministerial. No. 020 de 25 de enero de 2002 el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, establece el descargo de las notas fiscales en cumplimiento al
Decreto Supremo No. 21531, que define que los viáticos y gastos de representación se
encuentran dentro de los alcances del Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado (RC-IVA).
Que, el parágrafo I del artículo 131 del Decreto Supremo No. 29894 de 07 de
febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, establece los plazos
para la autorización de viaje al exterior para los Ministros y Viceministros.
Que, el numeral 22 del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo No.
29894 de 07 de febrero de 2009, señala la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
del Estado Plurinacional, estableciendo que las Ministras y los Ministros de Estado,
tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia
Que, el Decreto Supremo No. 0532 de 02 de junio de 2010 modifica el párrafo
segundo del parágrafo I del artículo 131 del Decreto Supremo No. 29894 de 07 de
febrero de 2009, en relación al plazo para las solicitudes de convalidación de viaje al
exterior.
Que, el Decreto Supremo No. 1788 de 06 de noviembre de 2013, tiene por
objeto: a) Establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores
públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que
viajan en misión oficial al exterior e interior del país; y b) Establecer aspectos operativos
relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado,
emergentes de viajes oficiales.
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo No. 1788 establece que la naturaleza del
citado Decreto Supremo es de carácter general y obligatorio, y es responsabilidad de
cada entidad el instrumentar los controles y procedimientos adicionales de viáticos y
pasajes que se consideren necesarios, a fin de que se garantice el uso adecuado de
éstos.
Que, el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, tiene por objeto
modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura,
atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la
Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
al Ministerio de Justicia.
Que, el Decreto Supremo No. 3070 de 1 de febrero de 2017, tiene por objeto
modificar el Decreto Supremo No. 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo y complementar el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de
2017, estableciendo la estructura del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Que, el Informe Técnico MJ-DGAA-UA No.100/2017 de 15 de marzo de 2017,
señala que a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo No. 1788 de 06 de noviembre
de 2013, se ha propuesto la actualización y revisión del "Reglamento Específico de
Pasajes y Viáticos".
Que, por Informe Jurídico MJ-DGAJ-UAJ No. 0108/2017 de 15 de marzo de
2017, se procedió al análisis y revisión del Reglamento y posterior modificación del
texto del proyecto de Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional en forma conjunta con la Dirección General de

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