Decreto Supremo 3070

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición932NEC
Fecha de Publicación 1 de Febrero de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, dispone la creación de la Dirección Plurinacional de la Juventud.

Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, señala la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012, incorpora en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Desarrollo Constitucional, dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.

Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determinar su estructura organizativa; definir competencias y atribuciones.

Que el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894, para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:

    MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS

    ⦁ Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero

    ⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental

    ⦁ Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero

    ⦁ Dirección General de Control y Fiscalización

    ⦁ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

    ⦁ Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

    ⦁ Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

    ⦁ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos

    ⦁ Dirección General de Industrialización y Refinación

    ⦁ Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje

  2. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de...

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