Decreto Supremo 1788
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 580NEC |
Fecha de Publicación | 7 de Noviembre de 2013 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N°1788 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, determina que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo dispone, como una de las atribuciones del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública. Que el Decreto Supremo Nº 1031, de 9 de noviembre de 2011, establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional, la cual debe ser actualizada, incluyendo a la escala de viáticos al interior del país, y aquellos gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales. Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo, a fin de proporcionar un instrumento normativo acorde a la dinámica de la función pública. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que viajan en misión oficial al exterior e interior del país;
Establecer aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.
(ÁMBITO DE APLICACIÓN). aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las La entidades del sector público, que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, entidades financieras bancarias y no bancarias y todas aquellas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA). La naturaleza del presente Decreto Supremo es de carácter general y obligatorio, y es responsabilidad de cada entidad el instrumentar los controles y procedimientos adicionales de viáticos y pasajes que se consideren necesarios, a fin de que se garantice el uso adecuado de éstos.
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Las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, deben aplicar las siguientes escalas de viáticos para viajes al interior y exterior del país:
Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: Exterior del País USD Primera Categoría360.Segunda Categoría300.Tercera Categoría276.Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe: Exterior del País USD Primera Categoría300.Segunda Categoría240.Tercera Categoría207.-
Estado Plurinacional de Bolivia: Interior del País Interdepartamental Intradepartamental Franja de frontera Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Bs553.Bs465.Bs371.Bs332.Bs277.Bs222.Bs583.Bs491.Bs391.-
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Excepcionalmente, aquellas entidades que por las características inherentes a su misión institucional, capacidad económica
Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector; para el resto de entidades, incluidas las derégimen autonómico, la aprobación será por su máxima instancia legalmente facultada. III. Los servidores públicos que viajen al exterior o interior del país con gastos pagados por un organismo financiador, patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
Setenta por ciento...
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