Decreto Supremo 3058

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición929NEC
Fecha de Publicación24 de Enero de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 378 y 379 de la Constitución Política del Estado, establecen la obligación del Estado de desarrollar y promover diferentes tipos de energía incluyendo energías alternativas, situación que ha generado que Bolivia este encaminado en constituirse en el corazón energético de Bolivia

Que la Constitución Política del Estado al ser una constitución profundamente democrática faculta al Órgano Ejecutivo a organizarse, estructurarse y consecuentemente a actualizarse y modernizarse constantemente.

Que es necesario implementar un Órgano Ejecutivo desburocratizado, eficiente, para alcanzar un manejo transparente y dinámico de la administración pública, bajo los principios de austeridad, ética, transparencia y servicio al pueblo.

Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo deben partir del precepto constitucional que el ejercicio del poder tiene como base la soberanía del pueblo, cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

Que con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las Políticas de Reivindicación Marítima, es necesario sumar al Ministerio de Justicia al ente supremo de coordinación de esta labor fundamental del estado, el Consejo de Reivindicación Marítima.

Que para alcanzar y cumplir con las nuevas metas planteadas, el Órgano Ejecutivo debe reestructurarse, convirtiéndose cada vez más en un órgano moderno eficiente viable adecuado a los cambios sociales y políticos que se dan en la nación boliviana.

Que el Órgano Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 2 (CREACIÓN)

Se crea el Ministerio de Energías, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3 (ESTRUCTURA JERÁRQUICA)

La estructura jerárquica del Ministerio de Energías, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE ENERGÍAS

Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)

• Dirección General de Litio

• Dirección General de Energía Nuclear

Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas

• Dirección General de Electricidad

• Dirección General de Energías Alternativas

• Dirección General de Control y Fiscalización

ARTÍCULO 4 (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ENERGÍAS)

Las atribuciones de la Ministra(o) de Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.

b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica.

f) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.

g) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.

h) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.

i) Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país.

j) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.

l) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.

m) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno.

n) Proponer proyectos de expansión del sector de energía, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente.

o) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.

p) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

q) Efectuar el seguimiento al sistema de información energética.

r) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de energía.

s) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.

t) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

u) Requerir información de empresas y operadores del servicio de electricidad y energía.

v) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.

w) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.

x) Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.

ARTÍCULO 5 (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS (LITIO, ENERGÍA NUCLEAR))

Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo.

b) Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.

c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.

d) Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.

e) Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.

f) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional.

g) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística.

h) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético.

i) Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.

j) Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición.

k) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.

l) Administrar y...

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