Ley 2296
Gobierno | Administrativa - Régimen Municipal |
Número de Edición | 2296 |
Fecha de Publicación | 20 de Diciembre de 2001 |
LEY N° 2296
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE GASTOS MUNICIPALES
OBJETO
. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de nuevos parámetrosde distribución de recursos, con relacióna los gastos municipales, a fin de modificar lo establecido al respecto, en las leyes Nº 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, Ley Nº 1702 de 17 de julio de 1996,Modificatoria y Ampliatoria a la Ley Nº 1551 de Participación Popular y Ley Nº 2028, de 28 de octubrede 1999, de Municipalidades, como consecuencia del incremento de recursos municipales, para mejorar la calidad de los servicios municipales y, disminuir la pobreza, estipuladapor la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional.
TIPOLOGIA DE GASTOS
. A efectos de aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
Gastos de funcionamiento: Son gastos destinadosa financiar las acividades recurrentes, para la prestación de servicios administrativos, entendiéndose como tales, el pago de servicios personales, obligaciones sociales, impuestos , transferenciascorrientes, compra de materiales, servicios , enseres e insumos necesariospara el funcionamiento exclusivo de la administración del Gobierno Municipal. Comprendetambién los pasivos generadoso el costo financiero por contratación de créditos en gastos de funcionamiento incurridos.
Gastos de Inversión: Son todos los gastos destinadosa la formación bruta de capital físico de dominio público, constituido por el incremento, mejora y reposición del stock de capital, incluyendo gastos de preinversión y supervisión. Comprende también, como gasto elegible, los intereses y/o amortización de deuda pública internay/o externa y otros pasivos financieros, cuando sean generadospor gastos en Proyectoso Programas de Inversión Pública. También, serán consideradosen esta categoría los gastosen los que tiene que incurrirel Gobierno Municipal, para el mantenimiento de los bienes y serviciosde su competencia. Asimismo , los pasivos generados o el costo financiero por contratación de créditos, en gastos...
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