Ley 2235

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2235
Fecha de Publicación31 de Julio de 2001

LEY Nº 2235

LEY DE 31 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1º (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:

a)

Establecer los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza que guiarán las acciones del Estado para promover un crecimiento equitativo y la reducción de la pobreza;

c)

Definir los criterios de distribución de los recursos provenientes del programa de alivio de la deuda externa multilateral, destinados a los programas de reducción de la pobreza;

d)

Determinar los procedimientos de aplicación de la Política Nacional de Compensación;

e)

Establecer el alcance y los mecanismos para el ejercicio del control social sobre los programas y estrategias destinados a la reducción de la pobreza; e,

f)

Instituir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente de participación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticas destinadas a la reducción de la pobreza.

ARTICULO 2º (Ambito de Aplicación)

I.

La presente Ley es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos públicos de la Administración Central y Departamental, instituciones públicas descentralizadas y Gobiernos Municipales. II.

Los Comités de Vigilancia y Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social en el nivel local, así como las organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el Título IV de la presente Ley, observarán las disposiciones específicas respecto de las atribuciones que allí se les reconoce.

ARTICULO 3º (Lineamientos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – EBRP)

I.

El Poder Ejecutivo, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, formulará y actualizará periódicamente, al menos cada tres años, la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, en consulta con las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, identificando las áreas de acción que las entidades de la Administración Pública Central, Departamental y Municipal deberán promover en forma prioritaria en sus ámbitos de competencia. II.

El Poder Ejecutivo, mediante un organismo técnico especializado hará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza. Este órgano técnico coordinará la elaboración de indicadores de proceso, resultado e impacto con todos los sectores involucrados de la sociedad civil y el Estado, a quienes podrá solicitar la información pertinente; este órgano técnico difundirá semestralmente sus resultados a la opinión pública.

III.

La Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza reconoce como sus principales beneficiarios a la población pobre del país, con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y los barrios urbano marginales.

IV.

Se constituyen en agentes económicos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, conformados por la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas campesinas y minería cooperativizada.

ARTICULO 4º (Del Sector de los Pequeños Productores)

I.

Se faculta a los Gobiernos Municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales, proveedores de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 25º y del Artículo 28º del Código de Comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo. II.

Las entidades de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal, facilitarán la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales en la provisión de bienes y prestación de servicios demandados por los órganos públicos. Al efecto, el Poder Ejecutivo emitirá la norma reglamentaria que regule la participación y el derecho preferente de este sector, en condiciones de calidad y precio competitivos, en los procesos de contratación del sector público y establecerá un Registro Nacional de los pequeños productores.

ARTICULO 5º (Organización y Ordenamiento Territorial)

I.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en ejercicio de las funciones de Organización y Ordenamiento Territorial, impulsará procesos concertados de adecuación y fusión de unidades territoriales, en base al principio de necesidad y utilidad pública y al proceso administrativo establecido en la Ley Nº 2150, de Unidades Político–Administrativas. II.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, establecerá una política de incentivos para la integración y fusión territorial de municipios de escasa población y la adecuación de territorios socioculturalmente homogéneos al régimen municipal del Estado Boliviano. En este marco, el Directorio Único de Fondos definirá tasas preferenciales de contraparte dentro de la Política de Compensación.

ARTICULO 6º (Priorización del Saneamiento y Titulación de la Propiedad Agraria) Los Gobiernos Municipales, en acuerdo con las Organizaciones Campesinas e Indígenas, coordinarán con el Instituto Nacional de Reforma Agraria, la identificación de áreas prioritarias para el saneamiento y titulación de la Propiedad Agraria, en la respectiva Sección de Provincia.
TITULO II Artículos 7 a 16

DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE ALIVIO A LA DEUDA

ARTICULO 7º (Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas)

I.

Con el Propósito de cubrir el déficit de ítemes acumulados hasta el año 2001, del personal docente del servicio de educación escolar pública y del personal médico y paramédico del servicio de salud pública, se constituye el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas, el mismo que contará con aportes anuales de los r3ecursos provenientes del Programa Ampliando de alivio a la Deuda, en los siguientes montos:

-

Cinco millones de dólares ($us. 5.000.000) para la presente gestión; y

-

Veintisiete millones de dólares ($us. 27.000.000) anuales en los próximos quince (15) años.

II

Los recursos del Fondo Solidario Municipal para la Educación escolar y Salud Públicas, en los montos señalados en el parágrafo anterior, serán apropiados, del monto total de los recursos del Programa Ampliado de Alivio a la Deuda por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Salud y Previsión Social, de acuerdo a los anexos 1 y 2 de déficit de recursos humanos en los Sectores de Educación Escolar y Salud Públicas, adjuntos a la presente Ley.

III.

La selección del personal del servicio de educación escolar pública, para cubrir el déficit del sector con los delFondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas a que se refiere el parágrafo I del presente Artículo, será efectuado por un Comité Local de Selección, constituido por:

-

Un delegado de Gobierno Municipal respectivo;

-

Un delegado de la Junta Escolar respectiva;

-

El Director de la Unidad educativa que corresponda, y,

-

Un delegado de la Dirección Distrital de Educación.

La nómina de los maestros seleccionados, será remitida por el Comité Local de Selección a la Dirección Distrital de Educación para su incorporación en la planilla de sueldos del Magisterio.

El proceso de selección, se realizará de conformidad a la reglamentación y las normas emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

IV.

La selección del personal médico y paramédico, para cubrir los déficit del sector de salud pública con recursos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas a que se refiere al parágrafo I del presente Artículo, será efectuado por un Comité Local de Selección constituido por:

-

Un delegado del Gobierno Municipal o Mancomunidad Municipal respectiva;

-

Un delegado del Consejo Municipal o Distrital de Salud que corresponde;

-

El Director del Hospital o Distrito de Salud que corresponda; y,

-

Un delegado del Servicio Departamental de Salud.

La nómina de médicos y paramédicos seleccionados, será remitida por el Comité Local de Selección al Servicio Departamental de Salud para su incorporación en la planilla de sueldos del Ministerio.

El proceso de selección se realizará de conformidad a la reglamentación de la Carrera Sanitaria y el Programa de Extensión de Salud emanados del Ministerio de Salud y Previsión Social.

V.

Los incrementos salariales y de otra naturaleza en el costo de los ítemes a ser creados con los recursos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas, serán cubiertos anualmente por el Tesoro General de la Nación, al igual que el incremento vegetativo anual requerido por los Ministerios del ramo.

VI.

Concluida la vigencia del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas, el Tesoro General de la Nación, cubrirá la totalidad del costo de los ítemes.

VII. Para la Unidades Educativas de Convenio e Instituciones de Salud, administradas por diversas instituciones, incluida la Iglesia Católica, la designación de personal, se ajustará a los términos de los Convenios suscritos.

Las nóminas de maestrosdesignados para las Unidades Educativas de Convenio, serán remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a travésde la Dirección del Servicio...

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