Ley 1702

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición1702
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 1996

LEY N° 1702

LEY DE 17 DE JULIO DE 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 7

DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES A LA LEY 1551,

DE PARTICIPACION POPULAR

ARTICULO 1° Las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la Ley 1551 son las "Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales".
ARTICULO 2° El texto del artículo 1 de la Ley 1551, queda modificado en los siguientes términos:

"ARTICULO 1. - (Objetos). La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, políticas y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre bolivianos, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democraciaparticipativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres".

ARTICULO 3° El texto del inciso a) del artículo 2 de la Ley 1551 queda modificado en los siguientes términos:

"a) En concordancia con lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconoce personalidad jurídica a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas vecinales, respectivamente, que son organizaciones territoriales de base relacionándolas con los órganos públicos conforme a Ley".

ARTICULO 4° El texto del inciso d) del Artículo 7 de la Ley 1551, queda modificado en los siguientes términos:

"d) Proponer la ratificación o el cambio de las autoridades educativas y de salud de la respectiva jurisdicción municipal, participar y supervisar en el manejo de los servicios en el marco de la Ley."

ARTICULO 5° El texto del inciso b) del artículo 10 de la Ley 1551, queda modificado en los siguientes términos:

"b) Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más del 15% de los recursos de la Participación Popular."

ARTICULO 6° Amplíase el artículo 13 de la Ley 1551, con el parágrafo III, que dirá:

"III. Los Gobiernos Municipales podrán autorizar el uso...

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