Decreto Supremo 4353
Gobierno | JEANINE AÑEZ CHAVEZ |
Número de Edición | 1317NEC |
Fecha de Publicación | 29 de Septiembre de 2020 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4353
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos.
Que el Parágrafo II del Artículo 103 del Texto Constitucional, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento; y la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, señala que la citada Ley tiene por objeto la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Decreto Supremo N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, establece la adecuación a la Ley N° 351, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3746, dispone que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
Que los incisos hh) e ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporados por el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, establecen entre las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia la de otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; y la de otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los incisos dd), ee) y ff) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporados por el Parágrafo II del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 01 de febrero de 2017, establecen como atribuciones del Viceministerio de Autonomías el de atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un Departamento; atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento; y tramitar las solicitudes de revocatoria de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades en más de un Departamento.
Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, establece que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
Que el Parágrafo I de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerios de la Presidencia.
Que es necesario Reglamentar la Ley N° 351, respecto a la Otorgación, Modificación y Adecuación de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
El presente Decreto Supremo se aplica a las personas colectivas que pretendan obtener o hubieran obtenido su personalidad jurídica como organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro y que desarrollen sus actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Para fines del presente Decreto Supremo, persona colectiva es el conjunto de personas naturales o jurídicas que con un objeto determinado conforman una organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Los Entes de Coordinación son personas jurídicas que con el objeto de constituir redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros entes de coordinación, deciden conformar una organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro conforme lo establece las normas legales vigentes.
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El Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, es un conjunto de recursos tecnológicos, sistemas de gestión, sistemas de información, transmisión y recepción de datos confiables y seguros.
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El objetivo del SIREPEJU es automatizar, innovar, digitalizar, interconectar y parametrizar la calidad de servicio en la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica, modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno y adecuación a la...
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