Decreto Supremo 1597

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición531NEC
Fecha de Publicación 5 de Junio de 2013
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 1597 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; así como, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento; asimismo dispone que el Reglamento de la citada Ley será aprobado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Autonomías.

Que en el marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 351, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que establezca los requisitos y procedimientos para otorgar y registrar personalidad jurídica a personas colectivas, así como reglamentar la adecuación y modificación de las ya existentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). presente Decreto Supremo se aplica a las personas colectivas El

gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro y que desarrollen sus actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

ARTÍCULO 3 (PERSONA COLECTIVA)

Para fines del presente Decreto Supremo, cuando se refiera a persona colectiva, se entenderá de manera genérica por organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4 (DEFINICIONES)

Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Reserva de Nombre: Es el registro temporal de nombre de la persona colectiva solicitante, el cual tendrá prelación respecto de otras solicitudes posteriores;

Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas: Es un conjunto sistemático, digital y físico destinado a codificar alfanuméricamente y de manera cronológica y secuencial las resoluciones de otorgación de personalidades jurídicas y la clasificación de las personas colectivas;

Transferencia: Es el traspaso gratuito de la titularidad y las responsabilidades de las personas colectivas, a una o varias personas naturales que no sean parte de la persona colectiva;

Comercialización de la personalidad jurídica: el traspaso de la titularidad y las responsabilidades de las Es personas colectivas a cambio de una compensación económica, a una o varias personas naturales que no sean parte de la persona colectiva.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A PERSONAS COLECTIVAS Artículos 5 a 22
ARTÍCULO 5 (RESERVA Y VERIFICACIÓN DE NOMBRE).
  1. Toda persona colectiva, previo al trámite de otorgación de personalidad jurídica, deberá presentar la solicitud de reserva y verificación de nombre a la Ministra o Ministro de Autonomías, a fin de evitar su duplicidad.

  2. En caso de existir similitud con el nombre y/o sigla de una persona colectiva, el nombre registrado goza de prelación.

ARTÍCULO 6 (DENOMINACIÓN).
  1. En los trámites de reserva de nombre y de otorgación de personalidad jurídica deberá anteceder al nombre de la persona colectiva la siguiente denominación:

    Para las Organizaciones No Gubernamentales la sigla "ONG";

    Para las Fundaciones el término "Fundación".

  2. En los trámites de reserva de nombre y de otorgación de personalidad jurídica de entidades civiles sin fines de lucro y de organizaciones sociales se debe señalar, posterior al nombre, su naturaleza como "entidad civil sin fines de lucro" u "organización social", según corresponda.

ARTÍCULO 7

(RESPUESTA Y EMISIÓN DE RESERVA). un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el En Ministerio de Autonomías dará respuesta oficial a la solicitud de reserva y verificación de nombre, en caso de no identificarse duplicidad de nombre se emitirá el correspondiente certificado de reserva de nombre, documento que será imprescindible para proseguir con el trámite de otorgación de personalidad jurídica.

ARTÍCULO 8 (DUPLICIDAD DE NOMBRE).
  1. En caso de identificar duplicidad de nombre, los solicitantes deben modificar el nombre en el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción del documento de respuesta emitido por el Ministerio de Autonomías.

  2. Si el solicitante no modifica el nombre de la persona colectiva en el plazo establecido en el Parágrafo anterior, se cancela la solicitud y se elimina del sistema.

ARTÍCULO 9 (VIABILIDAD).
  1. Emitido el certificado de reserva de nombre, la persona colectiva solicitante tiene un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de otorgación de personalidad jurídica.

  2. Si el trámite no es iniciado en el plazo señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Autonomías eliminará del sistema la reserva de nombre.

ARTÍCULO 10 (SOLICITUD)

La solicitud de personalidad jurídica debe ser presentada ante el Ministerio de Autonomías, adjuntando el memorial de solicitud y la siguiente documentación:

En original:

Poder especial del representante legal;

Certificado de reserva de nombre otorgado por el Ministerio de...

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