Auto Nº 919/2017 de Corte Suprema, 22-11-2017

Número de auto919/2017
Número de expedienteLa Paz 73/2017
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorSala Penal
as201710919

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 919/2017-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2017


Expediente : La Paz 73/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : L.S.A.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas


RESULTANDO


Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1187 a 1205 vta., L.S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2017 de 2 de marzo, de fs. 1173 a 1178, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 42/2015 de 9 de octubre (fs. 1046 a 1069), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a L.S.A., autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.


  1. Contra la mencionada Sentencia, la imputada L.S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1103 a 1122 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 12/2017 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.


  1. Por diligencia de 18 de agosto de 2017 (fs. 1180), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


  1. En su recurso de apelación, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación que no le fue concedida, resolviéndose el recurso sin haber sido oída mediante la fundamentación de su defensora, provocándole indefensión lo cual debe considerarse con prioridad por haberse violado el debido proceso generando un vicio insubsanable que amerita la nulidad de obrados para que se lleve a cabo la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a fin de dictarse un nuevo Auto de Vista.


  1. Refiere que el recurso de apelación restringida fue presentado el 4 de febrero de 2016 y que se dictó resolución el 2 de marzo de 2017; es decir, un año y un mes después, violando el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluso habiendo perdido competencia y provocando retardación de justicia.


  1. Denuncia que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los vicios y vulneraciones al debido proceso existentes en la sentencia y tampoco consideró que la apelación planteada estaba enmarcada en la previsión del art. 407 del CPP y a pesar de ello, no valoró que existen en la sentencia todos los elementos que hacen viable la impugnación tales como los defectos de sentencia señalados por el art. 370 CPP; en ese ámbito, señala que no consideró valedero el argumento de su defensa relativo a que fue encontrada en posesión de pipa y hojas estrujadas lo que demuestra consumo y no tráfico de sustancias controladas; tampoco consideró que la Sentencia señaló que la droga no solo causa problemas graves al consumidor sino también a su entorno familiar, social y a sus dependientes, fundamentando prácticamente que sería consumidora, cuando la acusación fiscal no se basó en ese hecho.


En el mismo ámbito de denuncia, refiere que para la aplicación de la pena se fundamentó el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa que jamás fue expuesto, argumentado y fundamentado en la Acusación Fiscal, de modo que existiendo tanta duda debió ser absuelta o debió estudiarse la aplicación del Auto Supremo 105/2007 de 31 de enero, más aun cuando consta en actas que la perito, la misma investigadora y las fotografías indican que se hizo el pesaje con pipa, botes, papel y otros a los fines de llegar a un mayor peso, aspecto no valorado por la Sala Penal Tercera.


Tampoco el Tribunal de Apelación, se pronunció respecto a que en ningún momento se efectuó deliberación o votación respecto a las cuestiones y pruebas de descargo, tan solo se acomoda una copia mal hecha de las actas incompletas y mal transcritas, que más allá de vulnerar el principio de congruencia entre el hecho acusado y la sentencia pronunciada por el tribunal a quo, corresponde también a una vulneración de lo previsto en el art. 359 inc. 2) del CPP; además, que se falseó la verdad al señalarse que las partes no plantearon excepciones e incidentes, cuando su defensa, no solo planteó actividad procesal defectuosa sino también, extinción de la acción penal e incluso hizo reserva de apelación lo que exigía que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones relativas a toda cuestión incidental diferida para ese momento y sobre aquellas relativas a la comisión del hecho punible, no pudiendo ser subsanable dicho defecto en alzada porque es absoluto.


Invoca los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22 de febrero de 2011, refiriendo que el Tribunal de Sentencia efectuó una valoración defectuosa de los elementos de prueba judicializados en el proceso, vulnerando flagrantemente la aplicación del derecho penal sustantivo, al


declarar su condena como autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas siendo que las pruebas demuestran que no lo cometió; empero, el Tribunal de Apelación no efectuó un análisis de lo expuesto.


  1. En relación a los errores in procedendo, indica que el Tribunal de apelación no llegó siquiera a leer lo expuesto y fundamentado sobre ellos; es así, que incluyendo el...

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