Auto Nº 105/2007 de Corte Suprema, 31-01-2007

Número de auto105/2007
Fecha31 Enero 2007
EmisorSala Penal Primera
200701-Sala Penal Primera-1-105

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 105 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ B.A.M. y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. W.O.R..


VISTOS: , a 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS:los recursos de casación de fojas 161 a 164 y 167 a 169 interpuestos por B.A.M. y P.M.E.A., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 40 de 29 de marzo de 2006 de fojas 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de sentencia de la ciudad de La Paz declaró a B.A.M. autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 15 años de prisión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, pago de 200 días multa, a razón de un boliviano por día, costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a P.M.E.A.M. autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, imponiéndola la pena de 10 años de prisión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, pago de 200 días multa a un boliviano por día, costas a favor del Estado a calificar en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 145 a 146 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por B.A.M., e inadmisible el recurso planteado por P.M.E.A., confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 176 177 de obrados.

CONSIDERANDO: que B.A.M. impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, indicando que dicha resolución confirmó la adecuación del hecho ilícito (comprobado) al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 594 de 26 de noviembre de 2003 que establece: "Una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido, que a diferencia de una norma más flexible, es capaz de cubrir a través de...

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