Ley 1008

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición1008
Fecha de Publicación22 de Julio de 1988

"1988 AÑO DELOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

LEY DE 19 DE JULIO DE 1988

LEY No. 1008

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

TITULO PRIMERO

Del régimen de la coca

CAPITULO I

De las normas generales, naturaleza y definiciones

ARTICULO1º. La coca, cuyo nombre científico corresponde al género erithroxilum, es un producto natural del subtrópico de los departamentos de La Paz y Cochabamba. Se presenta en estado silvestre o en cultivos agrícolas, cuya antigüedad se remonta a la historia precolombina boliviana.

ARTICULO2º. El cultivo de la coca es una actividad agrícola-cultural orientada tradicionalmente en forma lícita hacia el consumo, uso en la medicina y rituales de los pueblos andinos.

ARTICULO3º. Para efectos legales se establece una diferencia esencial entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca "iter críminis", que es la hoja en proceso de transformación química que aisla el alcaloide cocaina y que produce efectos psicofisiológicos y biológicos nocivos para la salud humana.

ARTICULO4º. Se entienden como consumo y uso lícito de la hoja de coca las prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el "acullicu" y masticación, usos medicinales y usos rituales.

ARTICULO5º. Otras formas de uso lícito de la hoja de coca que no dañen la salud ni provoquen algún tipo de fármacodependencia o toxicomanía, así como su industrialización para usos lícitos, serán objeto de reglamentación especial.

ARTICULO6º. La producción de la hoja de coca que cubre la demanda para usos y consumo a que se refieren los artículos 4º y 5º, se define como producción necesaria. La que sobrepasa a tales necesidades se define como producción excedentaria.

ARTICULO7º. Se definen como ilícitos todos aquellos usos destinados a la fabricación de base, sulfato y clorhidrato de cocaína y otros que extraiga el alcaloide para la fabricación de algún tipo de sustancia controlada, así como las acciones de contrabando y tráfico ilícito de coca, contrarias a las disposiciones que establece la presente ley.

ARTICULO8º. Para efectos de la presente ley, se definen y delimitan tres zonas de producción de coca en el país:

  1. Zona de producción tradicional.

  2. Zona de producción excedentaria en...

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