Tratamiento de datos personales en el ámbito sanitario de España

AutorKarina Ingrid Medinaceli Díaz
Páginas128-195
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EN EL ÁMBITO SANITARIO DE ESPAÑA
3.1 LOS DATOS PERSONALES FRENTE A LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
La progresiva e imparable introducción en nuestras vidas de las
redes digitales suscita, si cabe, una mayor inquietud de cara a la pro-
tección de los derechos de la persona. Concretamente, la convergen-
cia entre la informática y las telecomunicaciones (la denominada tele-
mática) introduce nuevos, desconocidos y graves riesgos que ponen
en peligro la integridad de uno de los que últimamente vienen siendo
denominados por la doctrina derechos fundamentales de tercera ge-
neración, el derecho a la autodeterminación informativa o tutela de
datos.
Esta denominación viene siendo utilizada para referirse a la facul-
tad de toda persona a ejercer control sobre la información personal
que le concierne y, en particular, sobre aquellos datos que son almace-
nados mediante medios informáticos. Constituye un derecho perso-
nalísimo que ha adquirido autonomía conceptual con relación a otros
derechos de la persona, como la intimidad o la privacidad, la imagen,
el honor o la identidad personal. Mediante su reconocimiento se per-
sigue, en definitiva, proteger la libertad de los individuos a determi-
nar por sí mismos, cuándo, cómo y hasta qué punto se puede comuni-
car a terceras personas información referida a ellos. En último
término, lo que se pretende con su reconocimiento no es otra cosa
que ofrecer a las personas un fuerte sistema de garantías que les ase-
gure la tutela de otro derecho fundamental más amplio cual es el de la
vida privada (Campuzano Tomé, 2000).
De lo expuesto hasta el momento se desprende que el tema de la
protección de la vida privada y de los datos personales puede ser ana-
lizado desde una doble vertiente: la primera corresponde a la protec-
ción de datos personales como objeto de valor en un sistema de mer-
cado dirigido a instaurar el comercio electrónico en cuanto principal
El tratamiento de los datos sanitarios en la historia clínica electrónica... 129
sistema de intercambio de bienes. En tal caso, se habla de protección
a los consumidores, de protección de los datos relativos al consumo,
de protección del comercio electrónico, de seguridad de las transac-
ciones electrónicas, de nuevas formas de contratación. La otra ver-
tiente se refiere a la protección de los datos como medio de protec-
ción de la persona dirigido a salvaguardar uno de los principales
derechos fundamentales cual es el derecho a la vida privada.
Señala Campuzano Tomé (2000:65) que «las injerencias en la vida
privada motivadas por la mala utilización del tratamiento de los da-
tos informáticos, en la medida en que afectan al ámbito de la perso-
nalidad, producen efectos negativos irreparables. La violación del de-
recho a la vida privada no permite reparación posible». Tales
intromisiones en la vida privada de los sujetos producen consecuen-
cias gravemente perjudiciales que deberán ser tomadas en considera-
ción para otorgar la misma protección a los datos personales con in-
dependencia de cuál haya sido el ámbito, público o privado, en el que
hayan sido recopilados y tratados.
3.2 LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL 292/2000
Va a coincidir casi en el tiempo, la configuración del derecho a la
protección de datos que el Tribunal Constitucional singulariza en su
Sentencia 292/2000 y la que establece la Carta Europea de Dere-
chos Fundamentales en su artículo 8. Brevemente se analizará a
continuación la formulación que hace el Tribunal Constitucional
Español y el contenido dado al derecho de protección de datos por
la Carta Europea.
Los fundamentos jurídicos 6 y 7 de la sentencia del Tribunal Cons-
titucional vienen íntegramente dedicados a la definición y configura-
ción del derecho a la protección de datos personales. El fundamento
jurídico 7 de la referida sentencia remarca el contenido del derecho
fundamental a la protección de datos y las facultades que proporcio-
na al individuo frente al Estado como ante el particular; a continua-
ción se trascriben algunos de los párrafos de los citados fundamentos
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jurídicos porque las propias palabras del Tribunal Constitucional son
elocuentes:
«De todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamen-
tal a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de
control sobre los datos personales que faculta a la persona para deci-
dir cuáles de esos datos proporciona a un tercero, sea el Estado o a un
particular. O cuáles puede éste tercero recabar, y que también permite
al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pu-
diendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y
control sobre los datos personales, que constituyen parte del conteni-
do del derecho fundamental a la protección de datos, se concretan ju-
rídicamente en la facultad de consentir la recogida, obtención y el ac-
ceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento,
así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un
particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento,
informático o no, de los datos personales requiere como complemen-
tos indispensables, por un lado la facultad de saber en todo momento
quién dispone de esos datos personales y a qué usos los está sometien-
do, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos».
De la anterior doctrina viene a deducirse que el Tribunal Constitu-
cional ha venido a configurar, sin ningún tipo de ambigüedad, el dere-
cho a la protección de datos como un derecho fundamental autóno-
mo, desarrollando hasta sus últimas consecuencias la doctrina
iniciada tímidamente por el propio Tribunal Constitucional en su
Sentencia 254/1993.
Este derecho fundamental no reduce su protección a los datos ín-
timos, sino que su objeto de protección es cualquier tipo de dato per-
sonal, traspasando su objeto a la intimidad personal, y viniendo cons-
tituido su contenido por una serie de facultades consistentes en
diversos poderes que imponen a terceros deberes tales como requerir
el consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, ser
informado sobre el destino y poder acceder, rectificar y cancelar los
propios datos. En definitiva, el contenido del derecho a la protección
de datos personales que señala el Tribunal Constitucional viene a
coincidir con los principios y derechos que establece la Ley Orgáni-
ca15/1999 (LOPD), y que deberán respetarse y atenderse en todo
tratamiento de datos personales (Serrano Pérez, 2003).

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