Tratamiento de datos personales en el ámbito sanitario de Bolivia
Autor | Karina Ingrid Medinaceli Díaz |
Páginas | 196-284 |
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EN EL ÁMBITO SANITARIO DE BOLIVIA
4.1 EL RECURSO DE HÁBEAS DATA EN BOLIVIA
4.1.1 LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE 1967 Y SUS REFORMAS
El hábeas data, como una vía procesal instrumental de protección
al derecho a la autodeterminación informática fue incorporado al sis-
tema constitucional boliviano mediante la Ley 2631 de Reforma de la
Constitución de 20 de febrero de 2004.
Como antecedente de la adopción del «hábeas data» como vía
procesal instrumental de carácter tutelar, corresponde señalar lo que
establecen Rivera Santibáñez et al., (2005:124), que «en la Ley 2410
Declaratoria de Necesidad de Reforma se propuso ampliar el catálo-
go de los derechos fundamentales previsto en el artículo 7 de la Cons-
titución, con la inclusión de otros derechos fundamentales, entre
ellos, el derecho a la intimidad y privacidad, imagen, honra y reputa-
ción».
En concordancia con la propuesta de consagración del derecho a
la vida privada en el catálogo de los derechos fundamentales, lo que
supone el reconocimiento del derecho a la autodeterminación infor-
mática, en la Ley 2410 Declaratoria de Necesidad de Reforma, en el
capítulo referido a las garantías constitucionales, se propuso instituir
el Habeas Data como vía jurisdiccional expedita para que toda perso-
na pueda acceder, objetar u obtener la eliminación o rectificación de
sus datos personales registrados en bancos de datos o archivos públi-
cos o privados. A este efecto la Ley 2410 se propuso modificar el
texto del artículo 23 de la Constitución que consagraba la garantía de
la prohibición de confiscación de bienes, para reemplazarlo con un
nuevo texto que instituye el recurso de Hábeas Data.
El tratamiento de los datos sanitarios en la historia clínica electrónica... 197
Dada la coyuntura política y social que derivó de los aconteci-
mientos de febrero y octubre de 2003, el Congreso Nacional, actuan-
do como Constituyente derivado, conforme al procedimiento consti-
tucional, ha procedido a la consideración, aprobación y sanción de la
Ley 2631 de Reforma de la Constitución, en la que ha reformado 15
de los 35 artículos propuestos en la Ley 2410. Cabe advertir que en-
tre los 15 artículos reformados no se ha incluido la modificación del
artículo 7 de la CPE, de manera que no se ha incluido en el catálogo
de los derechos fundamentales los derechos a la intimidad y privaci-
dad, imagen, honra y reputación, por lo mismo que no se ha procla-
mado expresamente el derecho a la autodeterminación informática.
Empero, ello no impide que cualquier persona que considere le-
sionados esos derechos pueda solicitar la tutela correspondiente; ello
en razón a que, si bien no están proclamados en el catálogo de dere-
chos fundamentales de la Constitución, sí lo están en los instrumen-
tos internacionales que ha suscrito o a los que se ha adherido el Es-
tado boliviano y los ha ratificado mediante Ley de la República 25,
como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos (artículo 12), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (artículo 17), y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Si bien no se ha proclamado expresamente el derecho a la
«autodeterminación informática», si se ha instituido el Hábeas Data
en el texto de la Constitución, como una garantía constitucional
para la protección de aquel derecho.
El autor boliviano Rivera Santibáñez (2004:425) señala que «El
hábeas data es un proceso constitucional de carácter tutelar que pro-
tege a la persona en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación
informática, es una garantía constitucional que brinda a la persona
una protección efectiva e idónea frente al manejo o uso ilegal e inde-
bido de información o datos personales generados, registrados, alma-
cenados en bancos de datos públicos o privados y distribuidos a tra-
vés de los medios informáticos».
En efecto, el constituyente boliviano, al sancionar la Ley 2631 de
fecha 20 de febrero de 2004, en el marco de la Ley 2410 de fecha 1.º
25 Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado en febrero
de 2009 cambia la denominación de República de Bolivia por Estado Pluri-
nacional de Bolivia.
198 Karina Ingrid Medinaceli Díaz
de agosto de 2002, entre otras disposiciones, reforma el artículo 23
del texto de la Constitución en los términos siguientes:
I. «Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impe-
dida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de
los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnéti-
co, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados
que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad per-
sonal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta
Constitución, podrá interponer el recurso de Hábeas Data ante la
Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección
suya.
II. Si el Tribunal o Juez competente declara procedente el recur-
so, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos
personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio
ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin
que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
IV. El recurso de Hábeas Data no procederá para levantar el se-
creto en materia de prensa.
V. El recurso de Hábeas Data se tramitará conforme al procedi-
miento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previs-
to en el artículo 19 de esta Constitución».
4.1.2 CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA
Y ALCANCE DEL HÁBEAS DATA
Según la doctrina, el Hábeas Data es una garantía constitucional
de carácter procesal para la protección de los datos personales, aque-
llos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad
o la intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento
y distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organiza-
ciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda
persona sea natural o jurídica, la potestad y facultad, el derecho de
acudir a la jurisdicción constitucional para demandar a los bancos de
datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin de que le
permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supre-
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