Estructura del sistema nacional de salud de Bolivia

AutorKarina Ingrid Medinaceli Díaz
Páginas36-127
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD DE BOLIVIA
2.1 EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD BOLIVIANO
2.1.1 ANTECEDENTES
Los paradigmas del desarrollo económico social y cultural estable-
cidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el planteamiento del PSD
asume como marco de referencia el Vivir Bien y la concepción social
del proceso salud enfermedad, señalando el rol de lo biológico como
parte de una relación dialéctica entre fuerzas determinantes más am-
plias y la posibilidad de que existan fenómenos singulares en los indi-
viduos. Estos son los ejes que orientan conceptualmente las alternati-
vas estratégicas y programáticas que han orientado la fundamentación
y el repensar de las relaciones entre los diversos niveles en los que se
desarrolla el proceso salud-enfermedad: promoción de la salud, pre-
vención de la enfermedad, curación, rehabilitación, recuperación,
desde la epidemiología, la salud pública y la protección social.
Por tanto, la categoría de análisis y los conceptos operacionales
asumidos permiten el reconocimiento de la interconexión dialéctica
entre salud y desarrollo, dando lugar al conocimiento de las diferen-
cias en la reproducción social, en el perfil epidemiológico, en el estado
de salud y en el acceso a los servicios.
En consecuencia, el marco teórico referencial está dado por el Vi-
vir Bien, el concepto social de salud y sus determinantes, la salud
como derecho fundamental, la intersectorialidad, la participación so-
cial y la interculturalidad (Ministerio de Salud y Deportes, 2010).
2.1.2 FUNDAMENTACIÓN DEL VIVIR BIEN
El Vivir Bien es un concepto milenario sustentado por las cosmo-
visiones de los pueblos indígenas originarios, fuertemente vinculado
El tratamiento de los datos sanitarios en la historia clínica electrónica... 37
a la relación armoniosa con la naturaleza y a un modo de realiza-
ción humana desde una vivencia holística y comunitaria. La filoso-
fía ancestral del Vivir Bien ha sido retomada en las políticas nacio-
nales de desarrollo principalmente a partir del año 2006, y
constituye el fundamento del Plan Nacional de Desarrollo «Bolivia
Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien» y ma-
yor reconocimiento en la Constitución Política del Estado Plurina-
cional (artículo 8).
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND), se resume el Vivir Bien
como el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización
afectiva, subjetiva, intelectual y espiritual, en armonía con la natura-
leza y en comunidad con los seres humanos» (Ministerio de Salud y
Deportes, 2010).
En este sentido, el Vivir Bien se constituye en la base de un modelo
de vida comunitario, donde prevalece el «todos nosotros» sobre el
«yo», se privilegia la complementariedad, la armonía y la interdepen-
dencia, se desarrollan las condiciones materiales y al mismo tiempo
las espirituales, las relaciones sociales, las redes sociales y la solidari-
dad; el bien común se privilegia sobre el bienestar particular, la pleni-
tud es una condición permanente que expresa las relaciones entre las
personas y el medio ambiente natural construido.
2.1.3 CONCEPTO DE SALUD
La salud no puede y no debe considerarse como un fenómeno aje-
no a los procesos sociales, económicos, políticos y culturales propios
de Bolivia y de su diversidad: el proceso salud/enfermedad no tiene
solamente causas, sino más bien determinantes.
Esta conceptualización permite avanzar respecto a la definición
que limita a la salud como «un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad» (OMS, 1946).
Por la propia condición humana, el bienestar es transitorio y difí-
cilmente puede existir un estado de completo bienestar. Sin embar-
go, si se añaden parámetros para considerar las determinantes de la
salud; es decir, aspectos sociales, económicos, culturales y ambien-
tales, se puede llegar a una definición científica apegada a la reali-
dad. En tal sentido, la propuesta en torno a la definición de salud
38 Karina Ingrid Medinaceli Díaz
obliga a incorporar nuevos valores y por consiguiente, nuevas res-
ponsabilidades personales y sociales. Esto implica asumir comple-
tamente valores de igualdad, accesibilidad, gratuidad y equidad,
además de armonía con la naturaleza, principios estos que privile-
gian la vigencia del derecho a la salud y la vida como derechos hu-
manos y sociales fundamentales. La nueva óptica de análisis con-
duce a repensar la tarea del personal de salud y de las organizaciones
y movimientos sociales en torno al ejercicio pleno del derecho a la
salud (Cuentas, 2015).
Por tanto, al asumir la salud como un proceso multidimensional
de contradicciones, entre situaciones destructivas y protectoras para
la vida y la salud, que son específicas en cada espacio social, con sus
características productivas, organizativas, culturales y de relaciones
históricas con el medio ambiente, que se dan en momentos concretos
e interdependientes de clase social, género y cultura, se la entiende
como la relación de profunda armonía, complementariedad, interde-
pendencia, solidaridad, reciprocidad, espiritualidad y equilibrio de las
personas consigo mismas, con la familia, la comunidad, con todos los
demás seres, con la Madre Tierra y el cosmos que nos cobija respetan-
do, aceptando y valorando a todos con sus diferencias (Ministerio de
Salud y Deportes, 2010).
2.1.4 POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA
DE SALUD
Las políticas de salud en Bolivia se enmarcan en primer lugar en
los derechos y obligaciones determinados por la Constitución Política
del Estado Plurinacional (CPE), vigente desde el año 2009. El tema de
salud está elevado al rango de derecho fundamental y ampliamente
desarrollado en la Constitución (CPE, 2009). Los principales temas
abordados son los siguientes:
Derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, sin
violencia (artículo 15);
La salud como un derecho fundamental (artículo 18); Determi-
nantes sociales y salud (artículos 16, 17, 19 y 20);
Derecho a la salud de las naciones y pueblos indígenas y origina-
rios (artículo 30);

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