Resolución Nº 102400000014 de Servicio de Impuestos Nacionales, 02-05-2024

Número de registro102400000014
Fecha02 Mayo 2024
Fecha de publicación03 Mayo 2024
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000014
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000013
La Paz, 2 de mayo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas
tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos
constitutivos.
Que por Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, se formulan las normas
reglamentarias para la devolución de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos
Específicos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Exportaciones No
Tradicionales, así como a las exportaciones realizadas por el Sector Minero Metalúrgico.
Que el Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de 2024 modifica el Decreto Supremo N° 25465
de 23 de julio de 1999, incorporando el Inciso e) en el segundo párrafo del Artículo 16 del
Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999.
Que mediante RND N° 102400000013 de 19 de abril de 2024 se establece el procedimiento y
requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de
bienes que soliciten su CEDEIM en aplicación del Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N°
25465 de 23 de julio de 1999 incorporado por el Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de
2024, siendo necesario realizar ajustes a la misma para una aplicación efectiva conforme solicitud
efectuada por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (CANEB).
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la
Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra
autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE
Artículo 1 (Modificaciones).- Se modifican los Artículos 4, 8 y 9 de la Resolución Normativa de
Directorio N° 102400000013 de 19 de abril de 2024, conforme el siguiente texto:
Artículo 4 (Plazo para la presentación de la solicitud de devolución impositiva).- La
solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de ciento ochenta (180) días,
computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se
entiende que la mercancía fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por

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