Ley 2166

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2166
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2000

LEY No. 2166

LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

TITULO I Artículos 1 a 19

DEL MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION

CAPITULO I Artículos 1 a 4

MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º

(Objeto).

.- La Presente Ley tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos (S.N.I.I.), en Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la presente Ley.

ARTICULO 2º

(Naturaleza Jurídica).

.- El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.

El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 3º

(Función).

.- La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.

ARTICULO 4º

(Atribuciones).

.- Son atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.

  2. Dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.

  3. Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Poder Ejecutivo y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda estableciendo metas de recaudación y otras de carácter institucional.

  4. Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones.

  5. Contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora.

    Los contratos serán suscritos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante procedimientos establecidos en la Ley 1178.

  6. Promover la conciencia tributaria en la población.

  7. Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria.

  8. Propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido para el efecto.

  9. Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea en vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal.

  10. Desarrollar y motivar profesional y personalmente a sus funcionarios.

  11. Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario.

  12. Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes.

  13. Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  14. Intervenir en las demandas y recursos contra los actos de la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Código tributario y disposiciones legales vigentes.

  15. Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios

  16. Requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario.

  17. De manera general administrar eficientemente el régimen de impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por el Código Tributario y normas tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica las mismas.

  18. Hacer cumplir el pago de obligaciones tributarias pendientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos.

CAPITULO II Artículos 5 a 14

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTICULO 5º

(Estructura).

.- La estructura orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, se adecua a los objetivos de la institución y lo que establecen las normas tributarias y se compone de:

  1. Nivel Directivo

  2. Nivel Ejecutivo

  3. Nivel de Apoyo y Control

  4. Nivel Operativo

SECCION I Artículos 6 a 12

DIRECTORIO

ARTICULO 6º

(Conformación).

.- El Directorio es la máxima autoridad normativa del Servicio de Impuestos Nacionales, responsable de definir sus políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cinco directores.

ARTICULO 7º

(Nombramiento y duración de funciones).

.- Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República de ternas conformadas y aprobadas por dos tercios de votos de los Diputados Nacionales presentes en sesión de la H. Cámara de Diputados.

Durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cuál ejercieron funciones. No podrán permanecer mas allá del tiempo establecido en su mandato.

Podrán desempeñar sus funciones a tiempo parcial o completo.

ARTICULO 8º

(Requisitos).

.- Para ser designado miembro del Directorio se requiere:

  1. Ser de nacionalidad boliviana

  2. Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad con experiencia laboral de por lo menos diez (10) años;

  3. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública;

  4. No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado;

  5. No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el...

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