Decreto Supremo 5145

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1752NEC
Fecha de Publicación10 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 5145 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artículo 12 de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, modificada por la Ley Nº 1963, de 23 de marzo de 1999, determina que, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la citada Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.Que el párrafo tercero del Artículo 6 de la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que los Seguros de Fianzas podrán ser administrados por entidades que administren Seguros Generales, o por entidades creadas con ese único objeto. Los seguros de fianzas estarán sujetos a una reglamentación especial en cuanto a su mecanismo operativo.Que el párrafo cuarto del Artículo 6 de la Ley Nº 1883 dispone que los seguros de fianza se dividen en seguro de caución y seguro de crédito. Las garantías exigidas por instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus operaciones, podrán instrumentarlas a través del seguro de fianza. Las entidades aseguradoras tendrán como única limitación para la suscripción de este tipo de seguros, el contar con las garantías suficientes y el adecuado respaldo de reaseguro.Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 119 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que las entidades de intermediación financiera están autorizadas a otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento.Que el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, formula las normas reglamentarias de la devolución de impuestos a las exportaciones, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva.Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 25465, con el objeto de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos.ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica...

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