Ley 066

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición066
Fecha de Publicación16 de Diciembre de 2010

LEY Nº 066

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA

EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)

Artículo 1
  1. Se modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos, de los productos contenidos en la Tabla 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, de la siguiente manera:

    “Tabla 1”

    PRODUCTO

    ALICUOTA PORCENTUAL

    Cigarrillos rubios

    55%

    Cigarrillos negros

    50%

    Cigarros, tabacos para pipas y cualquier otro producto elaborado de tabaco.

    50%

  2. Se sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), de la siguiente manera:

    “II. Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales:

    PRODUCTO

    ALICUOTA ESPECÍFICA Bs/LITRO

    ALICUOTA PORCENTUAL

    Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09)

    0,30

    0%

    Chicha de maíz

    0,61

    0%

    Alcoholes

    1,16

    0%

    Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos de alcohol

    2,60

    1%

    Bebidas energizantes

    3,50

    0%

    Vinos

    2,36

    0%

    Singanis

    2,36

    5%

    Bebidas fermentadas y vinos espumosos (excepto chicha de maíz)

    2,36

    5%

    Licores y cremas en general

    2,36

    5%

    Ron y vodka

    2,36

    10%

    Otros aguardientes

    2,36

    10%

    Whisky

    9,84

    10%

    A los productos detallados en el cuadro precedente se aplicará tanto la alícuota específica como la alícuota porcentual correspondiente.

    A efectos de la aplicación del impuesto, se consideran bebidas energizantes aquellas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que eliminan la sensación de agotamiento en la persona que las consume. No incluye a bebidas re-hidratantes u otro tipo de bebidas gaseosas.

    Asimismo, se entenderá como agua natural, aquella que no contiene adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizante.

    Las bebidas denominadas cervezas cuyo grado alcohólico volumétrico es inferior a 0,5%, se encuentran comprendidas en la clasificación bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados.

    No están dentro...

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