Ley 66

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición66
Fecha de Publicación 4 de Enero de 1961

LEYNo. 66.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1º

Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Gregorio Peña Valda, situado entre las avenidas Serrudo No. 46 y Arce sin número de la ciudad de Potosí, con destino a la Jefatura Departamental de Tránsito de dicoh distrito.

Artículo 2º

La Prefectura del Departamento de Potosí, se encargará de los trámites relativos a la anterior expropiación, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3º

El valor correspondiente a dicha expropiación, será imputable al presupuesto de la Dirección General de Tránsito y Rodaje, en la gestiónde 1961.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,20dediciembrede 1960.

(Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-F. Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.-M. Roncal, Diputado Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado...

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