Ley 3467

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Número de Edición3467
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2006

LEY Nº 3467

LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1
  1. Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, por el siguiente texto:

    “Si el contrabando consistiere en la salida ilícita de mercancías del territorio nacional, procederá el arrepentimiento eficaz cuando antes de la intervención de la Administración Tributaria, se pague una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía”.

  2. Se incluye como párrafo cuarto del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, Código Tributario, el siguiente texto:

    “En el caso de ilícito de contrabando de mercancías cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro público, en sustitución al comiso de las mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor de los tributos aduaneros omitidos, de acuerdo a lo siguiente: durante el primer año multa del sesenta por ciento (60%); durante el segundo año multa del ochenta por ciento (80%) y a partir del tercer año multa del cien por ciento (100%), computables a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. La presentación física de la mercancía ante la Administración Tributaria, antes de cualquier actuación de ésta última.

    2. El pago de la totalidad de los tributos aduaneros aplicables bajo el régimen general de importación y el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.”

  3. Se incluye como párrafo quinto del Artículo 157 de la Ley Nº 2492, Código Tributario, el siguiente texto:

    “En todos los casos previstos en este artículo se extingue la acción penal o contravencional.”

ARTICULO 2 Se sustituye el parágrafo I del Anexo del Artículo 79 del Texto Ordenado de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) de acuerdo a lo siguiente:

“I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio y base imponible

  1. ...

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