Ley 1358

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1350NEC
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2021
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1358

LEY DE 06 DE ENERO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 913 DE 16 DE MARZO DE 2017,

DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto modificar la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I, los Artículos 38, 39, 40 y el Parágrafo II del Artículo 63, de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; a fin de:

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I de la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:

    SECCIÓN I

    CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

  2. Se modifican los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).

    I. Se conforma el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, como el máximo organismo para la aprobación, seguimiento y evaluación de la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. El CPI estará conformado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y las siguientes Ministras o Ministros o Viceministras o Viceministros de Estado:

    III. El CPI será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

    IV. Las atribuciones del CPI, serán establecidas mediante Decreto Supremo.

    “ ARTÍCULO 39. (INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL CPI). ElCPIcontará con las siguientes instancias de coordinación:

    ARTÍCULO 40. (DIRECCIÓN DE APOYO...

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