Ley Nº 913, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

DECRETA:

TÍTULO I DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Artículos 1 a 66
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regular la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado.

ARTÍCULO 2 FINALIDADES

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

  1. Promover, proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud pública, la seguridad y soberanía del Estado, en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, para el Vivir Bien.

  2. Regular el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

  3. Establecer la pérdida de dominio de bienes como instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, que evite la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Ley se aplicará a:

  1. Personas nacionales o extranjeras.

  2. Instituciones estatales en el área de control, fiscalización, interdicción, investigación y prevención integral del tráfico ilícito de sustancias controladas.

  3. Instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno.

  4. Personas cuyos bienes, acciones y derechos sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

ARTÍCULO 4 MARCO COMPETENCIAL

La presente Ley se desarrolla en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 5 DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Información Privilegiada. Es aquella que contiene o datos, orales, escritos y/o digitales de una investigación consolidada o en curso, en los casos de delitos de sustancias controladas.

  2. Poblaciones Altamente Vulnerables al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. Son las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada con el tráfico ilícito de sustancias controladas.

  3. Sustancias Controladas. Son los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias químicas naturales o sintéticas que se encuentran señaladas en las Listas I, II, III, IV y V del Anexo de la presente Ley, y las que sean incorporadas por Ley.

  4. Sustancias Químicas Controladas. Es toda sustancia o materia prima, producto químico o insumo señalada en la Lista V del Anexo de la presente Ley, susceptible de ser empleada en el proceso de elaboración, extracción, síntesis, cristalización o purificación para la obtención de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

  5. Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. Son aquellas conductas ilícitas tipificadas penalmente, que atentan y vulneran la salud pública, la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad.

CAPÍTULO II ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 NACIONALIZACIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Es un modelo de gestión propio que recupera la soberanía y dignidad en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, sin injerencia extranjera, establece la participación social, la regionalización, el respeto a los Derechos Humanos y de la Madre Tierra, el fortalecimiento de las medidas de salud pública y bienestar social con un enfoque amplio, integrado y equilibrado así como la responsabilidad común y compartida, como parte de una estrategia integral.

ARTÍCULO 7 REGIONALIZACIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Acción para enfrentar de manera conjunta la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, impulsando e incorporando en la agenda de los bloques regionales la priorización de acciones contra la delincuencia transnacional; sincronizando operativos, intercambiando información, reforzando las capacidades conjuntas y otros a través de acuerdos bilaterales y multilaterales.

ARTÍCULO 8 PRINCIPIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA ANTIDROGA

Los lineamientos y estrategias para abordar los problemas que genera el tráfico ilícito de drogas, están basados en los siguientes principios:

  1. Soberanía con Dignidad. Definición e implementación de las políticas internas de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, presencia estatal y control del territorio sin injerencia externa.

  2. Control Social. Se ejerce a través de la participación de la población en sus diferentes estructuras, en la prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración y en la denuncia cuando existan indicios de hechos delictivos.

  3. Responsabilidad Internacional Compartida. La lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas se fundamenta en la responsabilidad y el compromiso con la comunidad internacional, a través de la asignación de recursos económicos, estrategias conjuntas, intercambio de información y tecnología y toda forma de colaboración, en el marco de la complementariedad. La responsabilidad común y compartida implica agotar esfuerzos dirigidos a eliminar la producción y el consumo de estupefacientes.

  4. Derechos Humanos. Respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

  5. Armonía con la Madre Tierra. Respeto y protección de la Madre Tierra en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

CAPÍTULO III NUEVOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL Artículos 9 a 15
ARTÍCULO 9 COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL RIESGO DEL INFORMANTE

La persona que proporcione información útil, oportuna, fidedigna y apreciable en resultados a las autoridades del Ministerio Público o a los miembros de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, acerca de la preparación, comisión de un delito de sustancias controladas o participación en el mismo, recibirá una remuneración económica. El procedimiento y la cantidad, serán establecidos mediante reglamento.

Quedan prohibidos de recibir compensación, quienes tengan el dominio funcional del hecho, los jefes o dirigentes principales de organizaciones criminales o denuncien a personas con menor participación criminal y las y los servidores públicos responsables de la persecución penal y del control y fiscalización de la lucha contra el narcotráfico, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siendo su obligación entregar la información privilegiada que obtuvieren.

ARTÍCULO 10 COLABORACIÓN EFICAZ
  1. Es colaborador eficaz la persona que siendo imputada, acusada o condenada por la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, colabore eficazmente con la investigación, proporcionando información esencial o elementos de convicción, que conduzcan a:

    1. La identificación e individualización de los autores o partícipes del ilícito penal, por el cual esté o haya sido...

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