Decreto Supremo 4924

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1622NEC
Fecha de Publicación26 de Abril de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4924

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Texto Constitucional establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145, señalan que la C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.

Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, establece que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la C.I., además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, se reglamentan los Artículos 12...

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