Decreto Supremo 4924
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1622NEC |
Fecha de Publicación | 26 de Abril de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO Nº 4924
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Texto Constitucional establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145, señalan que la C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.
Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, establece que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la C.I., además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, se reglamentan los Artículos 12...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba