Ley 145

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición273NEC
Fecha de Publicación27 de Junio de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 145 LEY DE 27 DE JUNIO DE 2011

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR

TÍTULO I Artículos 1 a 17
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1
Artículo 1 (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional.
CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP Artículos 2 a 16
Artículo 2 (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
  1. Se crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de su derechos, en el marco de la presente Ley y la Constitución Política del Estado.

Artículo 3 (DOMICILIO).
  1. El domicilio legal del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, con objeto de cumplir las funciones asignadas.

  2. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.

Artículo 4 (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, sujetará su acción a los siguientes principios:

Universalidad. El acceso a la Cédula de Identidad - C.I., es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.

Confidencialidad. Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.

Unicidad. La Cédula de Identidad - C.I., es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.

Seguridad. Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.

Calidez. Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.

Celeridad. Oportunidad en la prestación del servicio brindado.

Eficiencia. Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización de recursos disponibles.

Transparencia. Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.

Obligatoriedad. Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos dentro y fuera del país.

Respeto a la dignidad. Mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación, respeto a la dignidad humana y su identidad cultural.

Artículo 5 (ATRIBUCIONES)

El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, tiene las siguientes atribuciones:

Establecer los procedimientos para el manejo, administración y registro de los datos de identificación correspondientes a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros radicados en Bolivia.

Establecer en coordinación con el Servicio de Registro Cívico - SERECI, un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados de forma permanente.

Regular el uso, actualización, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación - R

Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados.

Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Único de Identificación - RUI.

Promover, gestionar y suscribir Convenios con instituciones y entidades para el cumplimiento de sus atribuciones.

Mantener y administrar el Registro Único de Identificación - RUI, bajo parámetros de actualidad tecnológica

Desarrollar los mecanismos para el registro domiciliario de las personas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

Artículo 6 (ESTRUCTURA ORGÁNICA).La estructura orgánica del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, comprende los siguientes niveles:

Directorio

Nivel Ejecutivo

Nivel Técnico - Operativo

Artículo 7 (DIRECTORIO).El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 8 (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
  1. Son atribuciones del Directorio del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP:

    Diseñar, aprobar políticas y lineamientos institucionales destinados a garantizar el derecho a la identificación de las bolivianas, los bolivianos y las extranjeras, los extranjeros radicados en Bolivia.

    Aprobar la estructura, manual de funciones y requisitos del nivel técnico operativo, de acuerdo a normativa vigente.

    Evaluar la ejecución y cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales.

    Requerir informes a la Dirección Ejecutiva del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.

    Autorizar y regular el uso de Registros Biométricos por otras instituciones públicas y privadas.

  2. El Directorio será presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno quien convocará periódicamente a las sesiones.

Artículo 9 (NIVEL EJECUTIVO).
  1. La Directora o el Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.

  2. La Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, no pudiendo ser designado nuevamente, sino transcurrido un nuevo periodo.

  3. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Cámara de Diputados aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 10 (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO)

Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP:

Ejercer la representación legal de la institución.

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.

Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.

Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.

Designar y...

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