Decreto Supremo 4890

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1605NEC
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2023
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4890

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el inciso c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que conecten entre sí dos (2) o más carreteras de la Red Vial Fundamental.

Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logísticas.

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo...

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