Ley 165

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición289NEC
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 165 LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2011

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

LEY GENERAL DE TRANSPORTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.

Artículo 2 (MARCO NORMATIVO)

La presente Ley se rige por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 3

(NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE TRANSPORTE INTEGRAL - STI).El Sistema de Transporte Integral - STI, en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Ley, normas sectoriales y otras normas específicas del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional.

Artículo 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
  1. La presente Ley se aplica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y rige a:

    Las instituciones, entidades y reparticiones de los diferentes niveles central y autonómicos de gobierno que norman, regulan, supervisan, controlan y fiscalizan el transporte.

    Las instituciones, entidades y reparticiones de los diferentes niveles central y autonómicos de gobierno que facilitan el flujo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional.

    Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades existentes o por existir, sujeto a reglamentaciones especiales.

    Las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte.

    Los usuarios del sistema de transporte.

    Todas las modalidades de transporte.

  2. Las actividades del transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático son libres en el territorio, agua y espacio aéreo boliviano, en cuanto no fueren limitados por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones por razones de defensa, seguridad nacional o de interés público.

Artículo 5 (SOBERANÍA).El Estado Plurinacional de Bolivia, ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el territorio, agua y espacio aéreo de acuerdo con la Constitución Política del Estado, los principios del Derecho Internacional y los Tratados vigentes.
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículos 6 a 16
Artículo 6 (PRINCIPIOS).Los principios son:

Accesibilidad. Todas las usuarias y usuarios podrán acceder al Sistema de Transporte Integral - STI, por el medio y modalidad que escojan, los mismos que deben contar con facilidades de acceso y estar en condiciones de equidad, calidad y seguridad.

Calidad. El Sistema de Transporte Integral - STI, debe proveer un servicio en conformidad a los requisitos y estándares que garanticen un nivel de servicio adecuado de bienestar, eficiencia y eficacia, de acuerdo a la contraprestación autorizada.

Continuidad. El Sistema de Transporte Integral - STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.

Eficacia. El servicio de transporte debe cumplir el propósito para el cual fue convenido.

Eficiencia. El Sistema de Transporte Integral - STI, debe prestar servicios en condiciones que garanticen el menor costo operacional y tiempo posible, contemplando un nivel de equidad, calidad y seguridad.

Participación y control social.Se garantizará y facilitará la participación y control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada.

Seguridad. El Sistema de Transporte Integral - STI, debe prestar servicios en condiciones que garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar de destino.

Sostenibilidad. El sistema de transporte debe prestar servicios que garanticen el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente local y global. En el corto, mediano y largo plazo, sin comprometer el desarrollo de futuras generaciones.

Transparencia. Se garantiza la transparencia en el Sistema de Transporte Integral - STI.

Universalidad. Todas las usuarias y usuarios sin distinción alguna, tienen el derecho de utilizar el Sistema de Transporte Integral - STI, para su libre movilidad.

Artículo 7 (DEFINICIONES)

Para los efectos de la presente Ley y sus normas reglamentarias, se definen los siguientes términos:

Abordaje (modalidad acuática). Llegar a otro buque, chocar o tocar con él. Las maniobras de abordaje y los acaecimientos considerados como tal, se realizarán con autorización de la autoridad competente, conforme a normas específicas establecidas para el efecto y/o procesadas para precautelar la seguridad en la navegación.

Aeronáutica. Ciencia o disciplina vinculada con todo lo referido a la navegación aérea.

Aeronáutica nacional. Actividad que comprende a la aviación militar, civil y todo medio que se desplaza en el espacio aéreo. Agencia naviera. Persona natural o jurídicaque representa a una o varias compañías navieras transportadoras de mercancías. Para tal efecto las mismas consideradas como tal, deberán estar debidamente registradas por la autoridad competente conforme a reglamentación específica.

Artefacto naval. Construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio acuático con reglamentación específica, previo registro ante la autoridad competente.

Astillero. Persona natural o jurídica, dedicada a la construcción o mantenimiento de embarcaciones en un lugar legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR