Decreto Supremo 4831

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1575NEC
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4831

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), modificado por Ley N° 378, de 16 de mayo de 2013, dispone que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación; a los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los titulares y los derechohabientes a los Gastos Funerales.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 3791, señala que el pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.

Que el inciso c) del Artículo 2 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto entre otros por el Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, dispone que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Que el Artículo 11 del Decreto...

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