Ley 3791

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición3791
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2007

LEY Nº 3791

LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ

(RENTA DIGNIDAD)

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

SEGURO UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS DE FUNERALES

Artículo 1 (Marco Constitucional).- En aplicación del artículo 7, inciso k), de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social establecido por la Constitución.
Artículo 2 (Objeto).- La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Artículo 3 (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez).- La Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:
  1. A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una renumeración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.

  2. A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

  3. A los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.

Artículo 4 (Prestaciones y Vigencia).- La presente Ley establece las siguientes prestaciones:

• Prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares en la forma señalada en el Artículo precedente.

• Gastos Funerales, en favor de los derecho habientes.

Estas prestaciones y gastos funerales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5 (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES).

El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de Bs.3.000.- (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)...

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