Ley 3791
Gobierno | Administrativa - Organización Estatal |
Número de Edición | 3791 |
Fecha de Publicación | 4 de Diciembre de 2007 |
LEY Nº 3791
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)
SEGURO UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS DE FUNERALES
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A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una renumeración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
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A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
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A los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.
Prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares en la forma señalada en el Artículo precedente.
Gastos Funerales, en favor de los derecho habientes.
Estas prestaciones y gastos funerales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de Bs.3.000.- (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)...
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