Ley Nº 065, de Pensiones

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto, principios y definiciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2 Sistema integral de pensiones

El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por:

  1. El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios.

  2. El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.

  3. El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

ARTÍCULO 3 Principios de la seguridad social de largo plazo

Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

  1. Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciben, por el nivel económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión.

  2. Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

  3. Integralidad: Se refiere al otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo, acorde con los colectivos que se van a proteger, a través de la articulación de los regímenes que componen el Sistema Integral de Pensiones.

  4. Equidad: Es el otorgamiento ecuánime de prestaciones por las contribuciones efectuadas a la Seguridad Social de Largo Plazo y de beneficios reconocidos en la presente Ley.

  5. Solidaridad: Es la protección a los Asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

  6. Unidad de gestión: Es la articulación de políticas, procedimientos y prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley.

  7. Economía: Es la gestión efectiva, racional y prudente de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo, manteniendo el equilibrio actuarial y financiero necesarios para otorgar las prestaciones y beneficios, establecidos en la presente Ley.

  8. Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en el momento que en derecho correspondan.

  9. Eficacia: Es el correcto uso de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo, para garantizar el pago de las prestaciones y beneficios que esta Ley otorga.

  10. Igualdad de Género: Es proveer mecanismos necesarios y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos de la presente Ley y sus reglamentos se usarán las definiciones incluidas en el Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de Pensiones, que consta en el Anexo.

CAPÍTULO II Fondos del sistema integral de pensiones Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Fondos del sistema integral de pensiones

En el Sistema Integral de Pensiones se administrarán los siguientes Fondos:

  1. En el Régimen Contributivo, el Fondo de Ahorro Previsional, el Fondo de Vejez y el Fondo Colectivo de Riesgos.

    1. El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas Personales Previsionales.

    2. El Fondo de Vejez estará compuesto con los recursos del Saldo Acumulado de los Asegurados, que acceden a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, u originan el derecho a la Pensión por Muerte derivada de éstas.

    3. El Fondo Colectivo de Riesgos estará compuesto con los recursos provenientes de las primas por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

  2. En el Régimen Semicontributivo, el Fondo Solidario estará compuesto con recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario del Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte Patronal Solidario, del Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento.

  3. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.

ARTÍCULO 6 Patrimonio autónomo y administración

Cada uno de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se constituye como un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y sólo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley.

Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán administrados y representados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO II Prestaciones y beneficios del sistema integral de pensiones Artículos 7 a 82
CAPÍTULO I Prestación de vejez Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 Prestación de vejez

La Prestación de Vejez obtenida por el Asegurado, comprende el pago de:

  1. Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.

  2. Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.

  3. Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.

ARTÍCULO 8 Condiciones de acceso

El Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

  2. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez,

    ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

    iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

  3. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

  4. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez,

    ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

    iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

  5. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.

ARTÍCULO 9 Composición de la pensión de vejez

La Pensión de...

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