Decreto Supremo 4779

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1540NEC
Fecha de Publicación17 de Agosto de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4779

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, reconoce los derechos laborales específicos de las mujeres, puntualizando además de los derechos salariales, la alerta sobre las condiciones que pueden producir discriminación a las mujeres por diversos criterios.

Que el Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia el 30 de mayo de 1980 y ratificado mediante Ley Nº 1100, de 15 de septiembre de 1989, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades.

Que el inciso c. del Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" aprobada y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley Nº 1599, de 18 de agosto de 1994, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas, medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo entre otros, la inclusión en su legislación interna de normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.

Que el Decreto Supremo Nº 3106, de 8 de marzo de 2017, establece atribuciones a los Ministerios del Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas.

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 3106, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene entre sus atribuciones, adoptar medidas de protección contra toda forma de acoso laboral y acoso sexual laboral a las mujeres, así como ejecutar acciones tendientes a garantizar a las mujeres víctimas de violencia, condiciones laborales apropiadas, tanto en las instituciones públicas como privadas.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3981, de 15 de julio de 2019, señala que las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia; asimismo, las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a...

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